Algunas precisiones conceptuales y presupuestos epistemológicos

AutorPatricia Cóppola - José I. Cafferata Nores
Cargo del AutorProfesora de Filosofía del Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Profesor de Derecho Procesal Penal de la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas17-18
2. ALGUNAS PRECISIONES CONCEPTUALES Y
PRESUPUESTOS EPISTEMOLÓGICOS
Las especulaciones alrededor de la teoría del conocimiento o teorías
de la verdad son, en definitiva, un tema de decisión metodológica. Es
por ello que desde el punto de vista pragmático y a los fines de este
trabajo, proponemos “suspender” las dudas escépticas y partir de los
siguientes presupuestos epistemológicos y conceptuales.6
a) En algún sentido del término “existir”, existe una realidad que
nos incluye y es susceptible de ser conocida7;
b) El conocimiento consiste en distinguir cierto tipo de
proposiciones —las descriptivas de hechos o estado de cosas—
verdaderas de las falsas8; en otras palabras, la noción de verdad nos
permite clasificar las proposiciones en verdaderas o falsas;
c) Se requiere algún criterio para atribuir verdad (o falsedad) a
algunas proposiciones. Este criterio guarda relación con el tipo de
proposición que se pretende clasificar (en este caso, con las
proposiciones descriptivas de hechos o estado de cosas). En este punto
asumimos la denominada “teoría de la verdad por correspondencia” la
que exige, por un lado, una relación de correspondencia entre la
proposición y el estado de cosas que ella describe9, y por el otro, desde
que la proposición se expresa en un lenguaje, se requiere un acuerdo
entre el emisor y el receptor de ese lenguaje acerca del significado de
las palabras que expresan el enunciado10, ya que un desacuerdo en el
significado de las palabras cambiaría las condiciones de verdad del
enunciado. Por último, se necesita un acuerdo sobre los modos de
adquirir el conocimiento, lo que supone el rechazo —o la aceptación —
de la existencia misma de ciertos hechos, tales como aquellos cuya
verificación empírica es imposible. Si se hace una afirmación sobre el
mundo, se ha de ser capaz de indicar qué observaciones del mundo
contarían a favor o en contra de la verdad de tal afirmación. Se
denomina “criterio de contrastabilidad” a la posibilidad de someter a
prueba empírica la creencia en la verdad de un enunciado de hechos;
d) Es necesario distinguir verdad de creencia: la creencia (en
cualquiera de sus grados) es un estado psicológico, en tanto que la
verdad tiene un ingrediente objetivo que la hace independiente de
nuestras opiniones (o creencias acerca de ella). Pero si bien la creencia

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