Límites de la búsqueda de la verdad en el proceso penal

AutorPatricia Cóppola - José I. Cafferata Nores
Cargo del AutorProfesora de Filosofía del Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Profesor de Derecho Procesal Penal de la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas31-33
5. LÍMITES DE LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD EN EL
PROCESO PENAL
Si asumimos que la creencia en la verdad empírica está siempre
teóricamente sujeta a falibilidad, y en este sentido puede
considerársela siempre provisoria, la ley impone —por razones
prácticas— limitaciones temporales a las decisiones judiciales: el juez
penal debe decidir dentro de cierto lapso. Por esta ran, si bien debe
buscar la verdad sobre la acusación, no puede sino decidir sobre la
base de lo que crea que es verdad en el momento en que sentencia.
El juez —al decidir— enfrenta básicamente dos cuestiones: en
primer lugar, la de determinar la verdad del enunciado de hecho
(Bruto mató a César), y en segundo lugar, debe subsumirlo en la
norma general. Por otro lado, debe resolver, y su decisión no puede —
por lo general— ser revisada más allá de un tiempo dado, y esto por
razones prácticas, ya que si bien la verdad empírica en el ámbito de
las ciencias puede ser permanentemente revisada, en el ámbito de las
decisiones judiciales definitivas la pregunta acerca de la verdad del
enunciado de hecho, que formó parte de la resolución, no puede ser
más formulada significativamente (salvo el caso ya señalado de
revisión de la condena firme). Y esto no es otra cosa que el principio de
“cosa juzgada”, el cual “institucionaliza” —por razones prácticas— la
necesidad de resolver de acuerdo a creencias justificadas (estado de
certeza fundado en pruebas o razones que justifican suficientemente la
creencia)18.
La Constitución Nacional, los pactos internacionales incorporados a
ella y los códigos procesales, subordinan la obtención de la verdad
acerca del hecho punible, motivo de una acusación penal, al respeto de
otros valores o intereses. La dignidad de la persona humana sometida
a proceso, de la que deriva su incoercibilidad moral (nadie puede ser
obligado a declarar contra sí mismo, ni a colaborar como sujeto activo
con la investigación, etc.); el principio de inocencia (el Estado debe
probar la culpa del acusado, y si no lo logra no puede penarlo); el
resguardo del derecho de defensa; la protección de la intimidad; la
inviolabilidad del domicilio, correspondencia y comunicaciones, entre
otros principios, constituyen verdaderos límites (algunos de carácter
absolutos —incoercibilidad moral del imputado—; otros relativos —la

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