La determinación judicial de un enunciado de hecho

AutorPatricia Cóppola - José I. Cafferata Nores
Cargo del AutorProfesora de Filosofía del Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Profesor de Derecho Procesal Penal de la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas23-24
3. LA DETERMINACIÓN JUDICIAL DE UN ENUNCIADO DE
HECHO
A esta altura de nuestras reflexiones consideramos útil atender
una discusión planteada por Eugenio Bulygin acerca de la verdad de
la determinación judicial de los enunciados de hecho.
Hans Kelsen, al distinguir entre “hechos naturales” y “hechos
legales”, afirma que un hecho natural —como un asesinato— se
convierte en un hecho legal a través del pronunciamiento de un juez;
más aún, un hecho legal (para este autor) es “creado” por el juez. Pero
Eugenio Bulygin12 rechaza esta afirmación kelseniana, sosteniendo
que la verdad de una declaración acerca de un hecho empírico no
depende de lo que un juez diga, sino de las reglas semánticas del
lenguaje utilizado en el enunciado y de los hechos referidos en la
declaración. Así, la verdad del enunciado “Bruto mató a César”
depende de las reglas semánticas que determinan a qué individuos se
refieren los nombres Bruto y César, y si efectivamente el individuo
designado como Bruto mató al individuo designado como César, y lo
que pueda decir el juez acerca de ese hecho es irrelevante para la
verdad del enunciado.
Se requiere además (tercera condición) la justificación de ese
enunciado, o sea la existencia de razones o pruebas para considerarlo
verdadero, ya que para castigar a Bruto la ley exige no sólo que Bruto
haya matado a César, sino que haya evidencia (pruebas) que justifique
esa verdad.
Conviene precisar que en los contextos judiciales penales la prueba
—o justificación— de los enunciados de hechos (contenidos en la
acusación) es diferente del tipo de prueba de la ciencia, pues en
garantía del acusado de un delito el sistema jurídico establece ciertas
limitaciones: en primer lugar, acerca del tipo y la cantidad de
evidencia admisibles; en segundo término, estableciendo restricciones
temporales para la producción de la evidencia, ya que toda prueba
debe producirse dentro de un cierto lapso, y por último, acordando al
juez, en el marco de un proceso judicial, la facultad de decidir sobre si
cierto enunciado empírico y la culpa del acusado han sido o no
probados. Además, cuando se trata de una resolución de última
instancia, será irrelevante, a los fines legales, que el enunciado sea

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