Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Agosto de 2016, expediente CSS 025248/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 25248/2010 AUTOS: “P.M.E. Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada tendiente a la incorporación en el haber de retiro de los adicionales transitorios creados por decs. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, a la vez que impuso las costas a la vencida, apeló la parte demandada.

  2. En su memorial se agravia por lo resuelto en torno del fondo del asunto; en particular, sostiene que la sentencia falla ‘extra petita’ al hacer extensiva la condena a decretos que no fueron objeto de la presente demanda.

  3. Antes de abordar el agravio de la demandada referente al tema medular, cabe poner de resalto que, conforme se desprende de los términos del escrito de inicio, la actora entabló demanda en procura obtener la incorporación en el rubro ‘sueldo’ del adicional transitorio previsto por dec. 871/07.

    No obstante, el pronunciamiento apelado amplió la condena a los suplementos previstos por decretos 1104/05, 1095/06, 1053/08 y 751/09. A mi juicio, en los casos de USO OFICIAL los decretos 1104/05 y 1095/06 (anteriores al dictado del dec. 871/07) no se dan las circunstancias sobrevinientes a que alude la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Salas, P.A.’. En efecto, en esa oportunidad el Alto Tribunal amplió la condena a las nuevas normas dictadas durante el curso del proceso, empero ello no permite inferir que esa doctrina pueda ser aplicada a normas dictadas con anterioridad al decreto que formó parte de la pretensión deducida en autos. Por ello, cabe revocar lo decidido acerca de los adicionales transitorios previstos en los decretos 1104/05 y 1095/06.

    Por otra parte, cabe desestimar el agravio en lo referente a los decretos 1053/08 y 751/09, toda vez que, en tales casos, la accionada pasa por alto lo decidido por la Corte Suprema en el precedente mencionado. En efecto, en dicha oportunidad se sostuvo que “las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario, y si durante el transcurso del proceso se han dictado nuevas normas sobre la materia discutida, deben ser consideradas para su solución, pues...

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