Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Diciembre de 2017, expediente CAF 001072/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV-

CAUSA 1072/2016/CA1 “PRADO, J.C. y otros c/ EN-M Seguridad -PNA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg”

En Buenos Aires, a de diciembre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “PRADO, J.C. y otros c/ EN-M Seguridad -PNA s/personal militar y civil de las FFAA y de seg”, contra la sentencia de fs. 75/79, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/2012 –y sus modificatorios–, y condenó al Estado Nacional a abonar a los actores las sumas que resultaren de la liquidación a practicarse, respecto de las retroactividades devengadas “a partir del 1º de febrero de 2014 y hasta su efectivo pago”.

    Señaló que dicho crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982 y que se le aplicarían los intereses desde que cada suma fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del dec. 941/91 y art. 8 del dec. 529/91), hasta su efectivo pago; de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema el 21/10/2014, in re “C.R.A. c/ E.N”.

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como los actores interpusieron recursos de apelación (v. fs. 80/vta. y 82), que fueron concedidos de forma libre a fs. 81 y 83, respectivamente.

    Puestos los autos en la Oficina, el demandado expresó sus agravios a fs. 86/89vta. y los accionantes hicieron lo propio a fs. 91/101vta.

    Sólo los últimos contestaron los agravios de su contrario (v. fs. fs. 103/106 y 108).

  3. ) Que, las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en relación con el decreto 1307/12 y sus modificatorios resultan Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27976975#192577588#20171204180627135 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV-

    CAUSA 1072/2016/CA1 “PRADO, J.C. y otros c/ EN-M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR