Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2017, expediente FLP 007082/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P.,21 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 7082/2016/CA1, S.I., “PORRO, M.L. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 56 –y fundado a fs. 60/62 y vta.- contra la sentencia de fs. 48/55, por la cual el a quo resolvió

    hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando que se proceda al reajuste del haber jubilatorio de la actora de conformidad con las pautas señaladas, ello más intereses. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    La demandada se agravió únicamente de lo resuelto por el a quo en cuanto determinó la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado RIPTE (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables)

    Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28203803#188459766#20170921125531052 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260, decreto nº807/16 y resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº6/16).

    La parte actora contestó a fs. 64/66 y vta., el traslado que se le confiriera, no obstante lo cual se aprecia que se refiere a agravios que no se compadecen con los vertidos por la demandada en estos autos, lo cual determina que aquella no resulte válida por no ajustarse a las constancias del expediente.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos la actora obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241 y moratoria ley 24.476...

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