Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Agosto de 2016, expediente FMZ 023047774/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23047774/2011 PORCEL, MARIA DEL CARMEN Y OTROS C/ ENA -

MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS-

GENDARMERIA NACIONAL En Mendoza, a los veinticinco días del mes de Agosto de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 23047774/2011/CA1, caratulados: “PORCEL,

M. D. C. Y OTROS c/ ENA MINISTERIO DE

JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS GENDARMERIA

NACIONAL s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO ACCION

DECLARATIVA CERTEZA/INCONST.”, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 176 por la

parte demandada contra la resolución de fs. 170/173, cuya parte dispositiva se

tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. C., P. y G..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara

Subrogante, Dr. H., dijo:

I. Que la presente causa ha venido a esta Alzada en virtud del

recurso de apelación impetrado por la parte demandada a fs. 176, contra la

Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #8420380#159174842#20160810105407271 sentencia de fs. 170/173 cuya parte dispositiva ha quedado transcripta

    precedentemente.

    II. La presente causa se inicia con la demanda entablada por la

    Sra. M. y otros, contra el Estado Nacional Ministerio

    de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Gendarmería Nacional, a fin

    de que se ordene a) L. correctamente las compensaciones y suplementos

    creados por el Decreto 2769/93, asimismo, proceda a calcular

    retroactivamente, por los años no prescriptos y teniendo en consideración las

    circunstancias particulares del actor, las diferencia que surgen por la aplicación

    inconstitucional de los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, con más

    sus intereses legales, aplicándose la tasa de interés del Banco de la Nación

    Argentina.

    Que contestada la demanda, el juez de grado dicta sentencia a fs.

    170/173, acogiendo la acción instaurada, declarando el carácter remunerativo y

    bonificable el adicional transitorio a partir del decreto Nª 1104/05 y sus

    posteriores actualizaciones (decretos 1246/15, 1126/06, 861/07), los que

    deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual del actor a

    partir del 1º de julio de 2005 y hasta el 31/7/2012, fecha del decreto 1307/12.

    III. A fs. 184/188 expresa agravios el Dr. J., en

    presentación del Estado Nacional.

    En primer lugar hace una breve referencia a lo dispuesto en la

    sentencia y a la petición de la parte actora. Entrando en los agravios

    propiamente dichos, se refiere a la normativa cuestionada, destacando en

    primer término el fallo de la Corte “V., O.”, y luego “Bovarí de

    D.” del que hace referencia a los considerandos 4, 7, 9, 10 y 14. En base a su

    exposición concluye que no hay duda del origen particular de los suplementos

    cuyos porcentajes modifican los Decretos 1246/05 y 1126/06 y por ende el

    carácter provisorio de las asignaciones, así como de la necesidad de que se

    cumplan circunstancias fácticas específicas para ser otorgados. Retirando el

    carácter temporal y no general otorgado a dichas asignaciones. Hace luego un

    análisis de cada una de ellas.

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #8420380#159174842#20160810105407271 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A De todo su alegato concluye que “lo reclamado en autos tiene

    carácter transitorio y temporal ya que solo lo percibe personal determinado,

    por el tiempo en que reúne las características requeridas por la norma, cesando

    en forma inmediata la percepción del mismo al cambiar las circunstancias

    personales del beneficiario. Asimismo lo reclamado en autos no es para la

    totalidad del personal de la Fuerza ni para la totalidad del personal del mismo

    grado, por lo que no se trata de una percepción generalizada, lo que implica

    que debe ser excluido del haber personal en actividad y por ende del haber del

    personal retirado, atento su carácter particular”.

    IV. Corrido los traslados de rigor a la contraria respectiva (v.

    fs.189), los agravios no son contestados por la actora por lo que se da por

    decaído el derecho dejado de usar.

    V. Antes de...

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