Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Agosto de 2016, expediente FMZ 023047774/2011/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23047774/2011 PORCEL, MARIA DEL CARMEN Y OTROS C/ ENA -
MINISTERIO DE JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS-
GENDARMERIA NACIONAL En Mendoza, a los veinticinco días del mes de Agosto de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 23047774/2011/CA1, caratulados: “PORCEL,
M. D. C. Y OTROS c/ ENA MINISTERIO DE
JUSTICIA SEG. Y DERECHOS HUMANOS GENDARMERIA
NACIONAL s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO ACCION
DECLARATIVA CERTEZA/INCONST.”, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 176 por la
parte demandada contra la resolución de fs. 170/173, cuya parte dispositiva se
tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. C., P. y G..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara
Subrogante, Dr. H., dijo:
I. Que la presente causa ha venido a esta Alzada en virtud del
recurso de apelación impetrado por la parte demandada a fs. 176, contra la
Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #8420380#159174842#20160810105407271 sentencia de fs. 170/173 cuya parte dispositiva ha quedado transcripta
precedentemente.
II. La presente causa se inicia con la demanda entablada por la
Sra. M. y otros, contra el Estado Nacional Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Gendarmería Nacional, a fin
de que se ordene a) L. correctamente las compensaciones y suplementos
creados por el Decreto 2769/93, asimismo, proceda a calcular
retroactivamente, por los años no prescriptos y teniendo en consideración las
circunstancias particulares del actor, las diferencia que surgen por la aplicación
inconstitucional de los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, con más
sus intereses legales, aplicándose la tasa de interés del Banco de la Nación
Argentina.
Que contestada la demanda, el juez de grado dicta sentencia a fs.
170/173, acogiendo la acción instaurada, declarando el carácter remunerativo y
bonificable el adicional transitorio a partir del decreto Nª 1104/05 y sus
posteriores actualizaciones (decretos 1246/15, 1126/06, 861/07), los que
deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual del actor a
partir del 1º de julio de 2005 y hasta el 31/7/2012, fecha del decreto 1307/12.
III. A fs. 184/188 expresa agravios el Dr. J., en
presentación del Estado Nacional.
En primer lugar hace una breve referencia a lo dispuesto en la
sentencia y a la petición de la parte actora. Entrando en los agravios
propiamente dichos, se refiere a la normativa cuestionada, destacando en
primer término el fallo de la Corte “V., O.”, y luego “Bovarí de
D.” del que hace referencia a los considerandos 4, 7, 9, 10 y 14. En base a su
exposición concluye que no hay duda del origen particular de los suplementos
cuyos porcentajes modifican los Decretos 1246/05 y 1126/06 y por ende el
carácter provisorio de las asignaciones, así como de la necesidad de que se
cumplan circunstancias fácticas específicas para ser otorgados. Retirando el
carácter temporal y no general otorgado a dichas asignaciones. Hace luego un
análisis de cada una de ellas.
Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #8420380#159174842#20160810105407271 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A De todo su alegato concluye que “lo reclamado en autos tiene
carácter transitorio y temporal ya que solo lo percibe personal determinado,
por el tiempo en que reúne las características requeridas por la norma, cesando
en forma inmediata la percepción del mismo al cambiar las circunstancias
personales del beneficiario. Asimismo lo reclamado en autos no es para la
totalidad del personal de la Fuerza ni para la totalidad del personal del mismo
grado, por lo que no se trata de una percepción generalizada, lo que implica
que debe ser excluido del haber personal en actividad y por ende del haber del
personal retirado, atento su carácter particular”.
IV. Corrido los traslados de rigor a la contraria respectiva (v.
fs.189), los agravios no son contestados por la actora por lo que se da por
decaído el derecho dejado de usar.
V. Antes de...
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