Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FCR 000135/2019/CA002
Fecha | 30 Septiembre 2019 |
Número de expediente | FCR 000135/2019/CA002 |
Número de registro | 241937768 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 135/2019/CA2 “PONSSA, ELIZABETH DE LOS ANGELES Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”
-RESOLUCION-
J. F. RAWSON N° 2 modoro Rivadavia, 30 de septiembre de 2019.
VISTA:
La constitución del Tribunal, con el fin de fallar este caso
caratulado “P., E. de los Ángeles y K., C.K. s/ Infracción Ley
23.737 (Art. 5 inc. C)” Expte. FCR 135/2019/CA2, en el que se difirió el dictado de la
resolución, celebrada que fuera la audiencia de fs. 425, según lo autoriza el art. 455, párrafo
-
del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
Que en fecha 2 de Julio de 2019 (fs. 376/388vta.), el
Juez Federal de Rawson N° 2 ordenó el procesamiento con prisión preventiva de E.
de los Ángeles P. –detenida bajo la modalidad domiciliaria– y el procesamiento sin
prisión preventiva de C.K.K., por considerarlos probables autores del
delito de comercio de estupefacientes agravado por haberse cometido en inmediaciones a
establecimientos educativos y de salud, por el hecho acaecido entre los días 18 de enero de
2019 y 07 de junio de 2019 en la localidad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut (arts. 5
inc. “c” y 11 inc. “e” de la Ley 23.737; arts. 306, 307, 308, 3012 y ccss. C.P.P.N.); y mandó
trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 300.000 (pesos trescientos mil).
-
Que contra lo allí dispuesto, el Sr. Defensor Público
Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Rawson, Dr. David Andrés
Chassagnade, interpuso recurso de apelación por la defensa de ambos imputados,
expresando agravios en la forma que expuso a fs. 390/396vta.
En esta instancia se celebró la audiencia del art. 454 del
CPPN, a la que compareció el Dr. A.J.M., Defensor Público Oficial de
C.K.K. y E. de los Ángeles P., ocasión en que asumió la
posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día.
En la misma fecha, este Tribunal, abocado al tratamiento de
los autos FCR 135/2019/1/CA1, caratulados “Incidente de Excarcelación en autos: P.,
E. de los Ángeles p/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. C)”, resolvió mediante
Sentencia Interlocutoria Penal N° 595/2019, hacer lugar por mayoría a la excarcelación de
E. de los Ángeles P. y disponer su inmediata libertad, con sujeción a las reglas
de conducta de estilo y con prohibición de salida del país.
Que se inician las presentes actuaciones a partir de la
declaración del cabo de la Policía Federal Argentina Alejandro Pautazzo (fs. 2) quien dio
cuenta que el día 07.01.19 a las 01.30 horas, pudo ver en la vereda de una vivienda a dos
masculinos que realizaron un intercambio de objetos de pequeñas dimensiones
(pasamanos), tildándolo como movimiento típico de la venta de estupefacientes. Dicha
escena la registró en el marco de un recorrido jurisdiccional relacionado a la prevención de
Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO #33067278#241937768#20191001100324513 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 135/2019/CA2 “PONSSA, ELIZABETH DE LOS ANGELES Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”
-RESOLUCION-
J. F. RAWSON N° 2 delitos, más específicamente en el Barrio Güemes en la intersección de las calles San
Lorenzo y J.M. de la ciudad de Puerto Madryn.
Previo requerimiento fiscal, el juzgado de grado
encomendó a la División Antinarcóticos de la Policía Federal Argentina –Delegación
Puerto Madryn la realización de tareas investigativas tendientes a comprobar la presunta
comisión de ilícitos en infracción a la ley 23.737.
Iniciada la prevención 15.01.19 se implantaron consignas
sobre el domicilio sito en calle S.L. Nº 54 de esa localidad, habitada por E.
de los Ángeles P..
El avance de la pesquisa dio cuenta de un cambio de
domicilio por parte de la imputad P., sito en Laprida Nº 15 de Puerto Madryn, lugar
que también habitaba su pareja y consorte de causa C.K.K..
A tenor de los variados informes, el juez de grado ordenó el
allanamiento de dicha finca y medidas de coerción.
Se destaca que del allanamiento materializado en el
domicilio de los consortes Laprida N° 15, al fondo, de la ciudad de Puerto Madryn, fueron
secuestrados los siguientes elementos, tal como surgen de la imputación del hecho en las
actas indagatorias: “8 envoltorios de nylon pequeños de color blanco con presunta
sustancia estupefaciente; 1 envase de plástico blanco con restos de presunta sustancia
estupefaciente, 2 envoltorios con sustancia compacta (presuntamente estupefaciente); 2
balanzas digitales, 2 tuqueras artesanales, recorte de nylon varios, 1 envoltorio de nylon
conteniendo pastillas grandes color celeste con las inscripción C3, 1 envoltorio de nylon
grande con sustancia blanca polvorienta, 1 envoltorio de transparente con bandas de
...
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