Planilla 1624

Fecha de disposición28 Junio 2010
Fecha de publicación28 Junio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31932

Buenos Aires, 16 de junio de 2010.

Andrea Rey, secretaria.

e. 28/06/2010 N° 69310/10 v. 29/06/2010 N° 22

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N* 22, a cargo de la Dra. Margarita R.

Braga, Secretaria N* 43, a mi cargo, sito en M.T.de Alvear 1840 Piso 3* de la Ciudad de Buenos Aires, comunica por cinco días que el día 14 de junio de 2010 se decretó la Quiebra De Le Groupe Servicios SRL CUIT 30-70746562-6. El síndico desinsaculado es el Contador Traverso, Luis Arístides, con domicilio en Reconquista 642, 2° '224', teléfono 4311-5915, ante quien los acreedores podrán presentar las solicitudes de verificación hasta el día 21.09.10 la sindicatura presentara los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24522 los días 05.11.10 y 20.12.10 respectivamente. Se intima a cuantos tengan bienes del fallido a ponerlos a disposición del sindico en el termino de cinco días, prohibiéndose hacer pagos o entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces. Intimase al fallido y/o a sus administradores a constituir domicilio en el radio del juzgado dentro del plazo de 48 hs. bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado.

Buenos Aires, 18 de junio de 2010.

Mariana Macedo Albornoz, secretaria.

e. 28/06/2010 N° 69315/10 v. 02/07/2010 JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO NRO. 2

Marcela Rodríguez Castells, en orden a la presunta evasión de pago de la suma de $ 114.690,35, en concepto del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al ejercicio anual 2003 del contribuyente Pampa Grande S.A.

Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante mí: Patricia Roxana Mieres. Secretaria'.

Buenos Aires, 16 de junio de 2010.

Patricia Roxana Mieres, secretaria.

e. 28/06/2010 Nº 69558/10 v. 02/07/2010 JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO. 3

SECRETARIA NRO. 5

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Juez Nacional, Secretaría Nº 5, notificar a Francisco Fabián Fernández (DNI Nº 13.282.966) que el día 23 de diciembre de 2009 se resolvió: 'I) Declarar extinguida por prescripción la Acción Penal en la presente causa Nº 856/99 (arts. 59, inc. 3º, 62, inc. 2º, 63 y 67 párrafo 4º, del C.P.), con relación a Francisco Fabián Fernández. II) Sobreseer totalmente por prescripción de la Acción Penal respecto del imputado Francisco Fabián Fernández, con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1º de la presente (art. 334, 335 y 336 inc. 1º del C.P.P.N.) III) Sin Costas (arts. 529 y ccs. del C.P.P.N.).'. Fdo: Rafael Caputo. Juez Nacional. Ante mi: Sandra V. Goñi. Secretaria.

Buenos Aires, 11 de junio de 2010.

Sandra Viviana Goñi, secretaria.

e. 28/06/2010 Nº 69447/10 v. 30/06/2010 JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 3

  1. ) En atención a que fue interpuesto en tiempo y forma, concédese con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto a fs. 837/839 por la defensa de Carlos Nicolás Labate (fs. 835/vta. y 839) contra la declaración de incompetencia de fs. 822/825 vta. (arts.

' (Reg.

Nº 9/08 de la Secretaría de Superintendencia de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que para este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma del Código Procesal Penal de la Nación efectuado por ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió -en opinión de este juzgado- que se deberá cursar notificación solo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que se dan por reproducidos por razones de brevedad. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, no se notificará a las partes recurrentes y a la fiscalía de grado las concesiones dispuestas por el primer párrafo del presente punto.

Notifíquese a las partes que fueron notificadas de la resolución de fs. 822/825 vta., con excepción de las mencionadas por el párrafo anterior y por los mismos...

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