Sentencia de Sala A, 29 de Septiembre de 2015, expediente FRO 023006008/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de septiembre de 2015.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 23006008/2008 caratulado: “PIGNATTA, WILDER SEBASTIÁN c/ ANSES s/ EJECUCION PREVISIONAL”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad.-

Vienen los autos con motivo de la apelación interpuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 132) contra la resolución Nro. 1385 del 15 de octubre de 2013 (fs. 128) que aprobó la planilla practicada a fs. 106/125 y ordenó llevar adelante la ejecución.

Concedido el recurso a fs. 136 se elevaron las actuaciones primero a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en autos “P.” la causa fue devuelta al juzgado de origen para luego ser elevada a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 143) disponiéndose el pase al acuerdo (fs.

144).-

Y considerando:

  1. La recurrente peticionó que se declare la nulidad de la resolución en razón de que no tomó

    conocimiento de la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos de nuestro máximo tribunal y que el a quo aprobó.

    Cuestionó la tasa de interés utilizada.

    Manifestó que se aplicó la tasa pasiva promedio mensual capitalizada del BCRA cuando la sentencia que se ejecuta indicó nada más que la tasa pasiva, por lo que nada autoriza a imponer esa tasa excesiva, confiscatoria e irrazonable.

    Se quejó también de que se incurre en anatocismo, al calcular intereses sobre intereses a las Fecha de firma: 29/09/2015 respectivas fechas de corte de deudas consolidadas.

    Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Asimismo señala que la planilla aprobada por el a quo no ha respetado los topes establecidos por las leyes 18.037, 18.038, 24.241, 24.463 y 24.617. Señala que los topes en materia previsional se basan en el principio de solidaridad que caracteriza el sistema de reparto.

    Considera que a partir de los cambios derivados de la implementación del SIPA se impone revisar la doctrina pretoriana de la confiscatoriedad.

    Finalmente se agravió que se le impusieran las costas y de que se regularan los honorarios del profesional interviniente por la actora en un 12% del total a percibir.

  2. En cuanto a la articulación de nulidad que como hemos visto se ha fundado en la falta de notificación a la ejecutada de la liquidación practicada por el Cuerpo de Peritos de la CSJN, es del caso señalar que la apelante carece de agravio real sobre el punto. Es del caso que la sentencia que receptó la planilla en cuestión fue notificada a las partes y la demandada interpuso contra ella recurso de apelación -que fue concedido- dando lugar a que la recurrente formule contra la referida liquidación los planteos que consideró pertinentes, los que hoy se encuentran en discusión.

    De lo expuesto se desprende que la alegada indefensión no tuvo lugar en autos, por lo que mal puede pretenderse la declaración de nulidad de la resolución en cuestión.

  3. Corresponde señalar que esta S. ya se pronunció –por mayoría- en el expediente caratulado “MACORITTO, O. c/ A.N.Se.S. s/ Ejecución Previsional”

    (acuerdo de fecha 11 de mayo de 2015) respecto a algunos de los cuestionamientos formulados por la recurrente. Por dicha circunstancia habrá de imponerse esa misma solución a Fecha de firma: 29/09/2015 este caso.

    Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A En el citado acuerdo se señaló que el agravio inherente a la tasa de interés aplicada por los peritos, esto es la pasiva promedio mensual capitalizada del BCRA, debe ser rechazado.

    En efecto, en este caso la sentencia...

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