Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Abril de 2019, expediente CNT 23069/2012/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93489 CAUSA NRO. 23.069/2012 AUTOS: “PERUGORRIA RODRÍGUEZ JULIO CÉSAR C/COBENSIL SA Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 43 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo: I. Contra la sentencia de fs.442/446 apela la parte actora, presentando su memorial a fs.447/457. II. Se queja el actor porque se rechazó el encuadramiento que pretende en la categoría de viajante de comercio. Argumenta también sobre la desestimación de las indemnizaciones derivadas del despido y señala que no habría incurrido en abandono de tareas, por lo que –además- solicita la admisión de las sanciones reclamadas en base a las leyes 24.013 y 25.323, así como con relación a la falta de entrega del certificado de trabajo. Por último, apela la imposición de las costas y los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes, por estimarlos altos. III. Memoro que el actor invocó en el inicio que se desempeñó desde el 19 de febrero de 2010 a las órdenes de la demandada Cobensil SA, empresa que provee servicios de salud y que cuenta con un sistema de medicina denominado “Cobermed”, por lo que su tarea consistía en contactar posibles interesados en su contratación y concertar la afiliación de los clientes que captaba, tanto dentro como fuera del establecimiento.

El eje de la discusión, en cuanto a la categoría se refiere –dado que la demandada lo encuadró como vendedor “B” del CCT 130/75- transitó, como adelanté, por el pretendido encuadre en el estatuto del viajante de comercio.

Sin embargo, el estudio de las constancias de autos me conduce a desestimar la primera cuestión traída a conocimiento de este Tribunal. En efecto, los planes de salud comercializados por el actor no son cosas muebles sino que constituyen, en cuanto objeto comercializable, un servicio pautado y sometido a una contratación preacordada y establecida conforme a las reglas particulares que caracterizan al específico servicio de que se trata (en idéntico sentido, ver mi voto in re “F.A.L. c/Galeno Argentina SA s/diferencias de salarios”, SD 92307 del Fecha de firma: 24/04/2019 20/2/2018).

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

451) atento al hecho de referirse varias veces el texto legal a la venta de mercaderías’

(Podetti, H., ‘Los viajantes de comercio’, en T. y SS 1989-97 citado por C.H. en T. y S.A. 1998-1053). El hecho de que el CCT 308/75 en su...

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