Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 5 de Diciembre de 2017, expediente FRO 013971/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 05 de diciembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13971/2013 caratulado “PERREN, Z.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe).

Y considerando que:

Llegan los autos nuevamente a consideración de esta S. en virtud del recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el representante de la parte actora (fs. 102/107), contra el acuerdo dictado el 14 de septiembre de 2017, mediante el cual se resolvió

confirmar parcialmente la sentencia del 21 de septiembre de 2015 (fs. 66/67), ordenando el recalculo del haber inicial conforme a los parámetros del fallo “M.” de la C.S.J.N., y la movilidad del haber conforme lo establecido por la ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08, debiendo descontarse las sumas que pudiera haber percibido el peticionante en virtud de los aumentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional con carácter general y desde el 1/03/2009 en adelante se estará a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417 y las sucesivas disposiciones administrativas e impuso las costas por su orden (art. 21 ley 24.463).

Se corrió el pertinente traslado, el que fue contestado a fs. 111/118 y se hizo saber la integración del tribunal. Consentida, quedaron los autos en estado de resolver (fs. 119).

Y considerando que:

  1. - Como primera medida cabe recordar que esta S., en consonancia con mayoritaria jurisprudencia, ha admitido el recurso de revocatoria in extremis contra sentencia dictada en acuerdo, como medio excepcional para reparar errores evidentes teniendo en vista tanto la celeridad y la economía procesal como la justa solución del Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #11428793#194651015#20171205133342302 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A caso. Ello a pesar de que tal remedio procesal no está

    previsto en el C.P.C.C.N., salvo contra providencias de trámite emitidas por la presidencia de la Sala.

  2. - Pues veamos; plantea la apelante que el Acuerdo recurrido se basó en un análisis parcial de la prueba documental obrante en la causa, ya que existieron actuaciones administrativas posteriores donde se encuentra agregada la resolución de fecha 15 de agosto de 2007 que rectifica la fecha inicial de pago de beneficio...

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