El sistema penal durante el primer peronismo (1946-1955): a propósito de ciertas interpretaciones

AutorJosé Daniel Cesano
Páginas89-117
Capítulo cuarto
EL SISTEMA PENAL DURANTE EL PRIMER PERONISMO (1946-1955):
A PROPÓSITO DE CIERTAS INTERPRETACIONES*
I. EL PUNTO DE PARTIDA: UNA INTERPRETACIÓN SOBRE EL SISTEMA PENAL
DURANTE LA PRIMERA ERA PERONISTA
Eugenio Raúl ZAFFARONI y Miguel Alfredo ARNEDO, en un muy valio-
so trabajo de reconstrucción histórica de nuestro sistema penal codifi-
cado145, han sintetizado las características de este período (1946-1955)
de la siguiente manera: “[el] gobierno justicialista de 1946-1955 prota-
gonizó un cambio profundo en la realidad nacional, al impulsar un de-
sarrollo industrial acelerado con la implementación de una suerte de
‘Estado de bienestar’ con características propias. Se produce un rápido
fenómeno de concentración urbana que trae a gran cantidad de perso-
nas de las provincias, especialmente de las que habían quedado más
atrasadas en el proceso de concentración del poder en el Litoral. El
gobierno justicialista apeló a varios métodos para ejercer el control
social en ese momento de concentración urbana, cuyo análisis de con-
junto no podemos realizar aquí. Limitándonos al aspecto del control
punitivo, es posible distinguir dos frentes o aspectos: una nueva po-
lítica penitenciaria y una represivización a nivel policial”146.
En orden a esta nueva política penitenciaria, los autores —luego de
reseñar distintas realizaciones positivas logradas durante aquel perí-
odo, bajo la gestión de Roberto Pettinato (por ejemplo: decreto reglamen-
* Agradecemos, al Prof. Dr. Darío G. Barriera, la lectura de la primera versión de este
capítulo y sus valiosas observaciones metodológicas.
225 Cfr. Digesto de codificación penal argentina, t. I, ps. 1/131.
226 ZAFFARONI, Eugenio Raúl - ARNEDO, Miguel Alfredo, Digesto de la codificación penal
argentina, t. I, p. 97. El énfasis nos corresponde.
JOSÉ DANIEL CESANO90
tario de la ley 11.833227; clausura del penal de Ushuahia en 1947; cele-
bración de sendos congresos penitenciarios en 1953 y 1954; creación, en
el ámbito del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,
del Instituto de Investigaciones y Docencia Criminológicas [bajo la di-
rección de Ítalo A. Luder y con la destacada labor de Oscar Blarduni])—
concluyen en que “[no] puede considerarse una mera casualidad la dedi-
cación de personas de este nivel y de muchos otros, como también los
esfuerzos y la bibliografía en la materia, sino que todo esto, como los recur-
sos destinados a la misma, ponen de manifiesto que se trataba de un área
considerada más o menos prioritaria en la acción del gobierno”228.
Con relación al otro aspecto del control social punitivo, ZAFFARO-
NI y ARNEDO enfatizan que el mismo “no pasaba por las leyes penales
mismas”, sino por el control policial. El gobierno “debió enfrentar la con-
centración urbana y lo hizo en parte apelando a cierto grado de autorita-
rismo policial. Cabe observar que este autoritarismo no puede
compararse con el que se vivió en épocas posteriores ni tampoco con el
alcanzado en los años treinta. El juicio acerca del mismo no nos corres-
ponde, pero cuando se lo analice históricamente no puede dejar de se-
ñalarse que se enmarca en el control social de una concentración urbana
original, que se sufrió sin el grado de violencia de fenómenos análogos”229.
Y, enseguida, epilogan su descripción expresando que “[el] justicialismo
debió controlar un momento de concentración urbana que, como todos
los de esa naturaleza, son difíciles. Los nuevos habitantes de la ciudad
eran rechazados por los hijos y nietos de inmigrantes ya asentados,
surgiendo a la luz una cuestión racista no bien resuelta en el país. El
proceso tenía lugar en momentos de pleno empleo, lo que facilitaba las
227 ZAFFARONI, Eugenio Raúl - ARNEDO, Miguel Alfredo, Digesto de la codificación penal
argentina, t. I, lo califican como un “verdadero programa penitenciario”, p. 97.
228 Ibíd., p. 98.
229 Ídem.
230 Ibíd., p. 99.

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