Aproximación al encuadramiento ideológico de la legislación penitenciaria nacional: una perspectiva histórica

AutorJosé Daniel Cesano
Páginas65-88
Capítulo tercero
APROXIMACIÓN AL ENCUADRAMIENTO IDEOLÓGICO
DE LA LEGISLACIÓN PENITENCIARIA NACIONAL:
UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA
144
I. PROPÓSITO
El presente capítulo tiene por objeto realizar un ensayo de recons-
trucción histórica, sobre los marcos ideológicos en los que se han inser-
tado las distintas leyes nacionales que regularon —en nuestro país— la
ejecución de las penas privativas de libertad.
Empero, parece conveniente puntualizar que no debe buscarse, en
este intento, una pura descripción de los contenidos normativos de
aquellas disposiciones. Por el contrario, nuestro esfuerzo se dirigirá,
más bien, a enmarcar los sucesivos procesos legislativos en ese “clima
de ideas” que se produjeron. En otras palabras: a recomponer algunos
estratos de la forma mentis, esto es, de los esquemas de percepción y va-
loración de una realidad determinada (la penitenciaria), por parte de las
distintas élites “ilustradas”145, cuidando de reflejar, asimismo, su perdu-
rabilidad en el tiempo y, en caso de existir, su convivencia con otras
concepciones político-criminales (e, incluso, realidades fácticas) sobre-
vinientes.
En lo estrictamente epistemológico, quizá pueda producir cierta
sorpresa nuestra injerencia, en una dimensión de análisis propia de la
perspectiva de la historia intelectual. Sin embargo, es claro que el de-
144 Originariamente, este trabajo (redactado con la colaboración de Dora Alejandra
MUÑOZ) fue publicado en nuestro libro Estudios de derecho penitenciario (Ediar, Bue-
nos Aires, 2003). La versión que ahora presentamos está actualizada bibliográfica-
mente.
145 Tomamos este concepto, con algunas adaptaciones, de Oscar TERÁN, en su Vida in-
telectual en el Buenos Aires fin - de - siglo (1880-1910). Derivas de la “cultura cientí-
fica , p. 10.
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recho —como producto cultural— “no existe sólo en los textos, y no se
crea de golpe, por la voluntad o imaginación de los hombres, sino por el
impulso espontáneo de las necesidades colectivas, sentidas de manera
distinta según el estado de toda clase de técnicas: materiales, económi-
cas o intelectuales146. Siendo ello así, no pueden caber dudas de que el
“esfuerzo de todo el cuerpo de juristas para construir un cuerpo de
doctrinas y de reglas totalmente independientes de sujeciones y presio-
nes sociales y que encuentra en sí mismo su propio fundamento”147, debe
considerarse hoy como un modelo poco satisfactorio. Ello no significa
—por cierto— discutir el valor de la dogmática en cuanto método de abor-
daje de los sistemas normativos (esencial para el resguardo del valor
“seguridad jurídica”); sino algo más modesto: un toque de atención res-
pecto de las ventajas que pueden extraerse —para una comprensión
integral de un ordenamiento positivo determinado— con la apertura
hacia otros campos de análisis que no sean estrictamente normativos148.
II. UN INTENTO DE PERIODIZACIÓN
En todo intento de reconstrucción histórica, “el problema de una
división cronológica de la pregunta básica de investigación, es decir, el
problema de la periodización, se convierte en algo esencial”149.
146 Cfr. VILAR, Pierre, “Historia del derecho, Historia ‘total’ ”, en Economía, Derecho,
Historia, Ariel, Barcelona, 1983, p. 130. El énfasis nos pertenece.
147 La descripción corresponde a Pierre BOURDIEU, “La fuerza del derecho. Elementos
para una sociología del campo jurídico”, op. cit., p. 166.
148 Al respecto, cfr. CALSAMIGLIA, Albert, voz “Ciencia jurídica”, op. cit., p. 25. Por nuestra
parte, hemos sostenido esta visión en “Algunas consideraciones epistemológicas sobre
la enseñanza del derecho de ejecución penal”, en FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIA-
LES - UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, II Encuentro Argentino de Profesores de Derecho
Penal. Desafíos académicos y político-criminales ante la expansión de las ciencias
penales, Advocatus, Córdoba, 2002, ps. 11 a 16.
149 Cfr. TOPOLSKY, Jerzy, Metodología de la historia, Cátedra, Madrid, 1982, p. 457. Más
recientemente ARÓSTEGUI, Julio (op. cit., ps. 225/230), realiza un interesante estudio
sobre estas cuestiones.

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