Notas para la comprensión de una hipótesis interpretativa sobre la libertad condicional (cuando desde la historia de las ideas se analiza el discurso jurídico)

AutorJosé Daniel Cesano
Páginas47-64
Capítulo segundo
NOTAS PARA LA COMPRENSIÓN DE UNA HIPÓTESIS INTERPRETATIVA
SOBRE LA LIBERTAD CONDICIONAL (CUANDO DESDE LA HISTORIA
DE LAS IDEAS SE ANALIZA EL DISCURSO JURÍDICO)
I. PRESUPUESTOS EPISTEMOLÓGICOS
Durante mucho tiempo, la ciencia jurídica ha sido concebida por sus
cultores como un sistema cerrado y autónomo, cuyo desarrollo sólo
puede ser comprendido según su dinámica interna. Como bien lo des-
cribiera Pierre BOURDIEU: “la reivindicación de la autonomía absoluta del
pensamiento y de la acción jurídicas se afirma en la constitución en
teoría de un modo de pensamiento específico totalmente eximido del
pensamiento social; y la tentativa de KELSEN de fundar una ‘teoría pura
del derecho’ no es sino el límite ultraconsecuente del esfuerzo de todo
el cuerpo de doctrinas y de reglas totalmente independiente de sujecio-
nes y presiones sociales, y que encuentra en sí mismo su propio funda-
mento”96.
96 Cfr. BOURDIEU, Pierre, “La fuerza del derecho. Elementos para una sociología del
campo jurídico”, en Poder, derecho y clases sociales, 2ª ed., Desclée de Brouwer, Bil-
bao, 2001, ps. 165 y 166. Es interesante la comparación que realiza el autor entre el
modelo kelseniano y la elaboración que, en la campo de la lingüística, realizara
SAUSSURE. En la nota 2 (p. 166), BOURDIEU expresa: “El desarrollo de Kelsen, fundado
sobre el postulado de la autolimitación de la investigación únicamente al enunciado de
las normas jurídicas, excluyendo todo dato histórico, psicológico o social, y toda refe-
rencia a las funciones sociales que puede asegurar la puesta en escena de esas nor-
mas, es muy parecido al de SAUSSURE, que funda su teoría pura de la lengua sobre la dis-
tinción entre la lingüística interna y la lingüística externa, es decir, sobre la exclusión
de toda referencia a las condiciones históricas, geográficas y sociológicas del funciona-
miento de la lengua o de sus transformaciones”.
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Sin embargo, con el advenimiento del pensamiento post-positivis-
ta, se abandona aquel ideal de autonomía, “[...] y se establece una rela-
ción muy directa con análisis que no son estrictamente jurídicos, como
es el caso del análisis económico del derecho”97. En suma: aquel
monismo metodológico, que tanto había preocupado a KELSEN, comienza
a ser puesto, hoy, seriamente en duda.
Por eso, la propuesta metodológica del modelo jurídico multidimen-
sional nos habla de “[...] ‘un programa integral de investigación inter-
disciplinaria’[...]; en donde la interdisciplinariedad es definida en
función de la interacción entre dos o más disciplinas que, sin perder su
identidad, buscan una síntesis integradora”98.
II. LOS MARCOS PARA LA DISCUSIÓN
En esta contribución, siguiendo los postulados epistemológicos que
acabamos de reseñar, proponemos una interacción, una aproximación,
entre dos disciplinas: la denominada, por cierta literatura especializa-
da, historia de las ideas, y la hermenéutica jurídica.
Previo a cualquier análisis, consideramos necesario realizar dos
precisiones:
A) En primer lugar, queremos explicitar qué entendemos por his-
toria de las ideas99.
97 Cfr. CALSAMIGLIA, Albert, voz “ciencia jurídica”, en GARZÓN VALDÉS, Ernesto - LAPORTA,
Francisco J. (eds.), El derecho y la justicia, Trotta - Consejo Superior de Investigacio-
nes Científicas, Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1996, p. 25.
98 Cfr. MARTÍNEZ PAZ, Fernando, “El modelo jurídico multidimensional”, Pensamiento
Penal y Criminológico, Año II, N° 2, Mediterránea, Córdoba, 2001, ps. 77 y 78.
99 Crane BRINTON, en su trabajo “Historia de las ideas” (publicado en Enciclopedia inter-
nacional de ciencias sociales, voz “historia”, acápite VI, ps. 436 y ss.), expresa que, esta
disciplina “[...] ha recibido diversas denominaciones. En Estados Unidos suele dársele
la de intellectual history, aunque la Guide to historical literature [...] de la Asociación
Norteamericana de Historia, apenas la utiliza, prefiriendo las expresiones cultural
history o social ideas. En el mundo occidental se emplean comúnmente otros muchos
términos: ‘historia del pensamiento’, geistesgeschichte, ideengeschichte, histoire de
la pensée y otros”. Por su parte, Roger CHARTIER se muestra un tanto escéptico al pre-
cisar este concepto: “plantear los problemas de la historia intelectual no es, sin lugar
a dudas, una cosa fácil por varias razones. La primera se debe al vocabulario en sí. En
nigún otro campo de la historia existe una especificidad nacional tal con respecto a las

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