Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Abril de 2023, expediente FMP 011006/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

PERNIOLA, D.B. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES;

11006/2021

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que la Sra. PERNIOLA

D.B. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241,

teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 22/10/2014.-

En relación al recurso interpuesto por la parte actora, encontrándose vencido el plazo legal para que exprese agravios, corresponde tener por decaído el derecho que ha dejado de usar el apelante (art. 259 CPCC), declarando desierto el recurso de apelación interpuesto.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el índice de actualización aplicado para la redeterminación del haber inicial, solicitando la aplicación del índice R.I.P.T.E. establecido en la Resolución Anses 56/2018, en la Ley 27.260, la tasa de interés aplicada, el reajuste de la PBU, el recalculo del haber inicial, la actualización de los servicios autónomos incluidos en la moratoria previsional prevista por la ley 24.476 y 25.994,

sin tener en cuenta el criterio de la CFSS, sala 3 en el precedente “Spampinato”, en cuanto dispone respecto a los servicios autónomos que, en caso de arrojar números de valores inferiores a uno, tales valores deberán computarse como que el aporte por el periodo que informan se corresponde con un haber mínimo, ello conforme el precedente “P., la exención del impuesto a las ganancias, la inconstitucionalidad de los topes de los arts. de la ley 24.241, 9 de la ley 24.463 y de los decretos dictados por el PEN y ley 27.541.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “DOMINGORENA, JULIO OSMAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES,

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041046251/2007/CA001 Fecha:

12/02/2020, “GIANOLI, N.I. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”,

Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha:

18/02/2016 y “DIYARIAN, A.S. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041051750/2011/CA001 Fecha:

29/06/2018, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Q.C.A. c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014, “V., L.M. s/ Jubilación", Fecha 28/03/85” y “M., Simón c/ ANSeS

s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.).”, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: “ALONSO, M.A. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave:

FMP 005470/2013/CA001 Fecha: 23/04/2018.-

Por otro lado y en relación a la pretendida aplicación de la Res. ANSeS

56/2018 y de la Res. SSS 01/2018, cabe advertir que el más Alto Tribunal se ha pronunciado recientemente en los Autos “Blanco, L.O.c. s/ reajustes varios” CSS

42272/2012/CS1-CA1, donde dispuso, por decisión de la mayoría, declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, asimismo dispone Comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que, en un plazo razonable, se fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión.-

La Corte se vuelve a pronunciar con posterioridad, estableciendo que corresponde confirmar la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), con los alcances que surgen de los antecedentes “Elliff” y “Blanco”

Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

(Cfr. “F., Osvaldo C/ ANSeS S/Reajustes Varios” CSS 20881/2013/1/RH1 Y

OTROS; sent. del 7/02/2019).-

En consecuencia,...

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