Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2021, expediente FCR 012076/2020/2/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 12076/2020/2/CA2
P.V.,
G.L.
s/INCIDENTE DE
EXCARCELACION
- FUNDAMENTOS-
J.F. Comodoro R. modoro R., 15 de noviembre de 2021.
VISTO:
La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer en
estos autos FCR 12076/2020/2/CA2 caratulados “Incidente de excarcelación: German
Leonardo P.V. p/ Inf. ley 23.737”, en trámite ante el Juzgado Federal de
Comodoro R., los fundamentos del veredicto dictado mediante Sentencia
Interlocutoria Nº 670/2021.
Y CONSIDERANDO:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial (fs.19/21) contra la resolución de
fs.11/13vta. venido en apelación en cuanto rechazó la solicitud de excarcelación del
nombrado, concediéndose el recurso a fs.22.
-
En esta instancia se celebró la audiencia establecida por el
artículo 454 del C.P.P.N., acto al que compareció la Dra. V.C. –Defensora
Pública Oficial Coadyuvante de en representación G.L.P.V.,
asumiendo la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día.
En dicha oportunidad y luego de la deliberación, se emitió
veredicto mediante Sentencia Interlocutoria Nº 670/2021, por la que éste Tribunal –por
mayoría revocó la resolución apelada y concedió la excarcelación al nombrado bajo caución
juratoria, prohibición de salida del país y pautas de obligación accesorias, difiriendo la
exposición de los fundamentos y que en esta oportunidad serán plasmados.
-
Decisión.
Los Dres. J.M.L. de I. y H.L.C. de
H. dijeron:
A modo de introito, cabe recordar que la situación procesal y
de encarcelamiento de P.V. fue resuelta en la instancia de grado con fecha
15/10/21, dictándose auto de procesamiento con prisión preventiva por considerarlo prima
facie autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc
c
de la ley 23.737), sentencia que ingresó con fecha 26/10/21 en grado de apelación ante
ésta instancia de revisión.
En esta oportunidad recursiva en relación al cautelado,
emitimos pronunciamiento, a la luz de nuestra Constitución Nacional, las normas
internacionales incorporadas a la misma, y lo establecido por el fallo plenario “Díaz
Bessone”, en consonancia con la entrada en vigencia de artículos del Código Procesal Penal
Federal (Ley 27.063 y su modificatoria, la Ley Nº 27.482), dispuesta por la resolución 2/2019
de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación (del 13 de noviembre de 2019),
que supuso la fijación de pautas para evaluar la procedencia de las medidas de coerción
Fecha de firma: 15/11/2021
Alta en sistema: 06/12/2021
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 12076/2020/2/CA2
P.V.,
G.L.
s/INCIDENTE DE
EXCARCELACION
- FUNDAMENTOS-
J.F. Comodoro R. personal que brindan parámetros claros y previsibles para los justiciables; favoreciendo con
ello la manda constitucional de igualdad ante la ley.
En efecto, los riesgos procesales antes nucleados bajo los
conceptos de peligro de fuga y de peligro de entorpecimiento de las investigaciones
adquieren con la nueva normativa un contenido preciso que permite una ponderación más
certera de los riesgos procesales derivados de la libertad durante el proceso.
Así, evaluando las pautas interpretativas que traen los
artículos 221 y 222 del CPPF no advertimos razones de peso para sostener una medida
cautelar de esta magnitud; atendiendo a las condiciones personales del imputado, máxime
cuando se encuentra resuelta su situación procesal –en grado de apelación y sin medidas de
pruebas pendientes que pueda entorpecer.
En esta línea, tenemos presente que German Leonardo Pérez
Valenzuela alias “Ángel” (27) es oriundo de la ciudad de Azua República Dominicana,
naturalizado y con...
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