Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2021, expediente FCR 012076/2020/2/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 12076/2020/2/CA2

P.V.,

G.L.

s/INCIDENTE DE

EXCARCELACION

- FUNDAMENTOS-

J.F. Comodoro R. modoro R., 15 de noviembre de 2021.

VISTO:

La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer en

estos autos FCR 12076/2020/2/CA2 caratulados “Incidente de excarcelación: German

Leonardo P.V. p/ Inf. ley 23.737”, en trámite ante el Juzgado Federal de

Comodoro R., los fundamentos del veredicto dictado mediante Sentencia

Interlocutoria Nº 670/2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud

    del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial (fs.19/21) contra la resolución de

    fs.11/13vta. venido en apelación en cuanto rechazó la solicitud de excarcelación del

    nombrado, concediéndose el recurso a fs.22.

  2. En esta instancia se celebró la audiencia establecida por el

    artículo 454 del C.P.P.N., acto al que compareció la Dra. V.C. –Defensora

    Pública Oficial Coadyuvante de en representación G.L.P.V.,

    asumiendo la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día.

    En dicha oportunidad y luego de la deliberación, se emitió

    veredicto mediante Sentencia Interlocutoria Nº 670/2021, por la que éste Tribunal –por

    mayoría revocó la resolución apelada y concedió la excarcelación al nombrado bajo caución

    juratoria, prohibición de salida del país y pautas de obligación accesorias, difiriendo la

    exposición de los fundamentos y que en esta oportunidad serán plasmados.

  3. Decisión.

    Los Dres. J.M.L. de I. y H.L.C. de

    H. dijeron:

    A modo de introito, cabe recordar que la situación procesal y

    de encarcelamiento de P.V. fue resuelta en la instancia de grado con fecha

    15/10/21, dictándose auto de procesamiento con prisión preventiva por considerarlo prima

    facie autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc

    c

    de la ley 23.737), sentencia que ingresó con fecha 26/10/21 en grado de apelación ante

    ésta instancia de revisión.

    En esta oportunidad recursiva en relación al cautelado,

    emitimos pronunciamiento, a la luz de nuestra Constitución Nacional, las normas

    internacionales incorporadas a la misma, y lo establecido por el fallo plenario “Díaz

    Bessone”, en consonancia con la entrada en vigencia de artículos del Código Procesal Penal

    Federal (Ley 27.063 y su modificatoria, la Ley Nº 27.482), dispuesta por la resolución 2/2019

    de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación (del 13 de noviembre de 2019),

    que supuso la fijación de pautas para evaluar la procedencia de las medidas de coerción

    Fecha de firma: 15/11/2021

    Alta en sistema: 06/12/2021

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 12076/2020/2/CA2

    P.V.,

    G.L.

    s/INCIDENTE DE

    EXCARCELACION

    - FUNDAMENTOS-

    J.F. Comodoro R. personal que brindan parámetros claros y previsibles para los justiciables; favoreciendo con

    ello la manda constitucional de igualdad ante la ley.

    En efecto, los riesgos procesales antes nucleados bajo los

    conceptos de peligro de fuga y de peligro de entorpecimiento de las investigaciones

    adquieren con la nueva normativa un contenido preciso que permite una ponderación más

    certera de los riesgos procesales derivados de la libertad durante el proceso.

    Así, evaluando las pautas interpretativas que traen los

    artículos 221 y 222 del CPPF no advertimos razones de peso para sostener una medida

    cautelar de esta magnitud; atendiendo a las condiciones personales del imputado, máxime

    cuando se encuentra resuelta su situación procesal –en grado de apelación y sin medidas de

    pruebas pendientes que pueda entorpecer.

    En esta línea, tenemos presente que German Leonardo Pérez

    Valenzuela alias “Ángel” (27) es oriundo de la ciudad de Azua República Dominicana,

    naturalizado y con...

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