Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Mayo de 2018, expediente FMZ 022031584/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22031584/2009/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.G.E.C. de D., encontrándose en uso de licencia el D.M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22031584/2009/CA1, caratulados: “P., J.A. y otros c/

ENA – Ministerio de Defensa – Fza. Aérea Argentina s/ Contencioso Administrativo”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 430, por parte de la actora y a fs.

431, por parte de la demandada, contra la resolución de fs. 426/429 vta., por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda articulada por los Sres. J.A.P., M.A.M., C.A.C., F.A.C., C.A.M. y J.M.D. ´Monte, contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa y, en consecuencia, ordenar que al momento de practicar la liquidación las asignaciones creadas por el decreto Nº 628/92, entre el lapso que media desde la entrada en vigor del decreto nº 1490/02 y del nº 1081/05 (2002-

2005) se incorporen al “haber mensual” donde también está el rubro “sueldo” y el “ReGas”, y recién a partir de la entrada en vigencia del decreto 1081/05 se incorporen al “sueldo” 2º) Declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº 1104/05 (1º de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN. 3°) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8407092#205979957#20180524101247934 acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al ente liquidador y pagador que corresponda en relación a cada uno de los actores, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013, en cuanto por derecho corresponda. 4º) RECHAZAR la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional. 5º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente perdidosa (art. 68, del CPCCN). 6°) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  1. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN)…”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 426/429 vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

    G.E.C. de D., A.R.P. y M.A.P..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. G.E.C. de D., dijo:

  2. Contra la decisión de fs. 426/429 vta., cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interponen sendos recursos de apelación, a fs. 430 el Dr. R.B., apoderado del actor y Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza 2 Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8407092#205979957#20180524101247934 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22031584/2009/CA1 a fs. 431 el Dr. J.L.C., en representación del Estado Nacional; los que fueron concedidos a fs. 432 por la Sra. Juez “a-quo”.

  3. Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 440/454 vta., fundan recurso los apelantes.

    1. Por una parte, la parte actora se agravia aduciendo que la Juez A-quo ha omitido expedirse sobre la aplicabilidad del decreto 1490/02, habiéndose limitado a sostener que no correspondía pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de dicha norma, siendo que ese era el principal reclamo de su parte, junto con la correcta liquidación de los decretos 2000/01, 2115/01 y 698/92; a la vez que señala que encuentra incongruencias entre la jurisprudencia en que basa su decisión la sentenciante y la solución a la que arriba.

      Asimismo, solicita que se mande a calcular los adicionales y compensaciones establecidos por el decreto en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en los fallos “Corbani”, “F., “Freitas” y “C..

      En otro orden de ideas, indica que el A-quo ha omitido pronunciarse sobre el reclamo efectuado en cuanto a la correcta liquidación de los actores, por lo que solicita se expida este Tribunal al respecto.

    2. Por otra parte, el Estado Nacional se agravia del fallo de primera instancia expresando que el sentenciante yerra en la interpretación de los Decretos 1459/93, 1104/05, 1095/06 y 1081/05, los que no constituyen en modo alguno un aumento generalizado.

      Afirma que la resolución en crisis no se condice con lo resuelto por la CSJN en los autos caratulados “V., O.G. y otros c/

      Estado Nacional- Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad” y “Bovarí de D., A. y otros c/Estado Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza 3 Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8407092#205979957#20180524101247934 Nacional- Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.

      Asimismo invoca lo resuelto por la CSJN en los fallos “F.H.” y “Corbani”, expidiéndose sobre la modalidad de liquidación, sosteniendo que el acogimiento de la pretensión del actor sería una desvirtuación del espíritu de la ley, a la vez que se traduciría en un indebido incremento de los salarios.

      Asimismo, se agravia de la tasa activa de interés impuesta en la sentencia, por lo que solicita se reemplace por la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

      Cita jurisprudencia en apoyo.

      Hace reserva del caso federal.

      Solicita se revoque la sentencia recurrida, con costas.

      III – Que, corridos los pertinentes traslados, los mismos fueron contestados por ambas partes a fs. 456/465 vta. y 465/469, donde expresan argumentos que se tienen aquí por reproducidos, brevitatis causae.

      IV – Que, ingresando en el análisis de la cuestión planteada...

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