Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Octubre de 2022, expediente FLP 014265/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 11 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: estos autos Nº 14265/2020 caratulados “PEREA, J.D. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”,

procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES,

contra la sentencia del juez a quo de fecha 1/2/2022 que parcialmente declaró prescriptos los períodos, que fueran más allá de los dos años de antelación de la fecha en que fue iniciado por la parte actora el reclamo de reajuste en sede administrativa, que fuera opuesta por la demandada, con los alcances previstos en este resolutorio (artículo 82 de la ley 18.037 y artículo 168 de la ley 24.241); hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y declaró para el caso concreto la inconstitucionalidad del art. 1° del decreto 163/2020, del artículo 1° del decreto 495/2020, del art. 1° del decreto 692/2020 y del art. 1° del decreto 899/2020 por medio de los cuales el Poder Ejecutivo fijó los aumentos correspondientes a los haberes de la clase pasiva durante el año 2020; ordeno al organismo administrativo, que proceda al reajuste del haber jubilatorio de la parte actora de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio. A sus efectos deberá dar cumplimiento en el plazo de 120 (ciento veinte) días establecido por la ley 26.153, el que será computado desde que sea presentada ante la ANSES la documentación pertinente; impuso las costas a la vencida (art. 68 del CPCCN) y difirió la regulación de honorarios hasta tanto la ANSES cumpla con la formulación de la liquidación precedentemente ordenada.

II- Tal como se adelantará, contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la ANSeS –fundado el 25/3/2022.

Sus críticas se dirigen a cuestionar: a) la declaración de inconstitucionalidad del decreto N° 807/2016: Señala que los argumentos esgrimidos por el voto mayoritario del precedente “Blanco” son insuficientes a los efectos de su aplicación “por extensión”. En este sentido, critica la aplicación del índice Fecha de firma: 11/10/2022

Alta en sistema: 12/10/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

para la actualización de las remuneraciones del accionante con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de dicho índice. En efecto, solicita la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto Nº 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y en la Resolución de la ANSeS Nº 56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16; b) constitucionalidad de los decretos 163/2020,

495/2020, 692/2020 y 899/2020; c) inconstitucionalidad del art.

2, Ley 27.426 y d) la imposición de costas a la demandada vencida.

Ordenado el traslado de los agravios, solo la parte actora contestó con fecha 28/3/2022.

III- Cabe señalar que el actor obtuvo su beneficio previsional el 24/7/2017 en el marco de las Leyes 24.241 y 25.994, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado.

IV- Conforme la fecha de alta mensual del beneficio previsional de la parte actora, se da el supuesto fáctico establecido en el artículo 5° del decreto 807/16, el cual dispone que el decreto será de aplicación para la actualización de las remuneraciones que deban considerarse para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen a partir de agosto de 2016. No así el de la resolución 56/2018 de la ANSeS,

que prevé la actualización de las prestaciones con altas anteriores al 01/08/16. Dicho decreto del Poder Ejecutivo Nacional instituyó para la actualización de las remuneraciones de los haberes jubilatorios la aplicación combinada del Índice General de las Remuneraciones (INGR) y del Índice de Remuneraciones Imponibles de los Trabajadores Estables (RIPTE).

V- Ante ello, el análisis referido a la aplicación del decreto 807/16 a las presentes actuaciones, resulta sustancialmente análogo al expuesto por la Corte Suprema en los autos “B., L.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios”

(expte. N° CSS 42272/2012), fallado el 18 de diciembre de 2018.

Fecha de firma: 11/10/2022

Alta en sistema: 12/10/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

En el mencionado precedente, la Corte en un primer momento recordó que es el Congreso de la Nación -como poder representativo de la voluntad popular- el que recibe de la Constitución Nacional el mandato de reglamentar el ejercicio de los derechos constitucionales mediante el dictado de leyes,

siempre cuidando de no desnaturalizar su contenido (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional).

A continuación, señaló “que la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por esta Corte desde antiguo (Fallos: 170:12; 173:5; 179:394; 326:1431;

328:1602 y 329:3089), en el entendimiento de que son facultades propias de la competencia funcional de ese poder con el fin de cumplir con el objetivo establecido en el Preámbulo de "promover el bienestar general”.

Que, en ejercicio de esta facultad, al dictar la ley 24.241 en el año 1993, el Congreso derogó la ley 18.037 -que preveía la utilización del índice del nivel general de remuneraciones (INGR) para calcular el haber inicial de las prestaciones- y encomendó a la ANSeS que reglamente la aplicación del índice salarial que debía utilizarse (…),

poniendo como única condición que fuese de carácter oficial

(cons. 9°).

En tal sentido, señaló “que la facultad de elegir el indicador para la actualización de los salarios...

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