Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 17 de Mayo de 2012, expediente 49.985

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación S.

  1. N° 1935 T° XIV F° 5387/8

    SISTENCIA, diecisiete de mayo de dos mil doce.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “G.J.R. Y OTROS C/

    SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR

    INNOVATIVA”, expediente N° 49.985, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs.46 vta., contra la resolución de fs. 30/33;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sublite una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N. - y al hecho de existir decisión del Tribunal en USO OFICIAL

    casos similares al presente.-

  3. Los Sres/as. J.R.G., H.O.C., J.C.F.,

    R.B., W.A.M., interponen una medida cautelar innovativa (fs.

    23/28 vta.) contra el Servicio Penitenciario Federal, solicitando se condene al demandado a incorporar a sus haberes mensuales, otorgándoles el carácter “remunerativo y bonificable”

    tal como lo establece la Ley 20.416 del Servicio Penitenciario Federal (arts. 95 a 97) a las sumas que perciben con carácter “no remunerativo ni bonificable” en virtud del Decreto N°

    2807/93, así como también las actualizaciones de los coeficientes efectuados por los Decretos N° 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, más los “adicionales transitorios”

    relacionados con los mismos.-

    Manifiestan que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-

    Así, explican que la verosimilitud del derecho se evidencia en la liquidación irregular de sus remuneraciones, lo que surge a simple vista de sus recibos de haberes, de los cuales se infiere que se les abonan haberes en negro, ya que al pasar a retiro se les suspendería el pago de los suplementos y compensaciones, en franca violación a las normas invocadas que hacen a su derecho, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente, el carácter remunerativo de otros suplementos y compensaciones pagados irregularmente, como lo ya expuso el Alto Tribunal en fallo “Oriolo”.-

    Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tiene carácter alimentario y se producen mensualmente.-

  4. La Sra. Juez “a quo” concede la medida -fs. 30/33- ordenando al Servicio Penitenciario Federal, incorpore y liquide, en el rubro sueldo, como “remunerativo” y “bonificable”, las sumas establecidas por los códigos correspondientes a los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, en los haberes de los accionantes,

    más los adicionales transitorios relacionados con los mismos y toda otra norma concordante o complementaria y/o modificatoria que en el futuro sea dictada con los mismos alcances.-

  5. Disconforme con lo decidido en origen, apeló el Servicio Penitenciario Federal - Estado Nacional (fs. 46 vta.) y expreso agravios a fs. 52/59.-

    Manifiesta, que la acción que pretenden ejercer los demandantes no puede tener acogida favorable pues no se encuentran reunidos los requisitos de toda medida cautelar.-

    No se alcanza a comprender cual es la verosimilitud del derecho invocado, ya que el carácter particular de los suplementos y compensaciones establecidos por Decreto 2807/93 es claro, y además, amplia jurisprudencia de la Corte Suprema ha ratificado el carácter de los suplementos de dicho decreto.-

    Que apartándose del fallo de la Corte en “K. de Groll”, se invalida la supuesta verosimilitud del derecho del reclamo de los actores.-

    No se han demostrado cual sería, en concreto y objetivamente, las consecuencias irreparables e irreversibles que la no...

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