Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Marzo de 2023, expediente CAF 031022/2022/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
31022/2022
PENDOLA, G.N. c/ EN - M DE SEGURIDAD – PFA - DTO
380/17 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.- PAF
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Mediante el pronunciamiento del 28/11/2022 el señor J. a quo admitió
la demanda incoada por la actora G.N.P. contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) y, en consecuencia, declaró su derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 380/17 y 463/17 y sus modificatorios al haber mensual, como remunerativos y bonificables, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, contando desde los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda y hasta el 31/03/2022 como consecuencia de la entrada en vigencia del decreto 142/22.
Asimismo dispuso que dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el artículo 22 de la ley 23.982 y se les aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (cfr.
artículo 10, del decreto 941/1991 y artículo 8°, segundo párrafo del decreto 529/1991), hasta su efectivo pago.
Impuso las costas a la parte demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N. y fallos citados).
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Disconforme con lo decidido, con fecha 30/11/2022 interpuso recurso de apelación la parte demandada, expresando sus agravios el 07/02/2023 los cuales fueron contestados por la accionante con fecha 08/02/2023.
El Estado Nacional se agravió en cuanto el Tribunal a quo reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17 y ordenó el pago de las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que, contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.
Además, se manifestó con relación a la derogación del decreto 380/17
indicando que, en función del decreto 142/22, quedaron sin efecto los suplementos creados por el mismo, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.
Fecha de firma: 28/03/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1
Asimismo, cuestionó la imposición de costas a su cargo, solicitando su revocación con fundamento en la doctrina del Alto Tribunal en el precedente “Oriolo” y otros antecedentes que cita.
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Respecto de los agravios introducidos por la parte demandada con relación al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº
Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte.
nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.
En función de las consideraciones allí expuestas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sentencia recurrida (en la que se reconoce en términos generales el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17) y el recurso de la parte demandada,
corresponde reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, en cuanto hubieran integrado la litis y fueren efectivamente percibidos por la actora G.N.P. bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo; y desestimar la pretensión actoral respecto de los suplementos “Alta Dedicación Operativa” (“PADO”), “Alto Riesgo” (“GEOF” o “GE1”) y “Zona”,
en la medida en que también hubieran integrado la presente litis.
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Adicionalmente, cabe tener en cuenta que la solución que se adopta queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M
Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte.
CAF 18184/2018/CA1-CS1 -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.
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Respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17 (específicamente:
Función Policial Operativa
, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 01/04/2022 y, en cuanto aquí más interesa,
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