Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Junio de 2017, expediente FMZ 024039511/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24039511/2011/CA1 Mendoza, 16 de Junio de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 24039511/2011/CA1, caratulados: “PEÑALOZA, J.C. Y OTROS c/ ENA-

Min. Defensa Fuerza Aérea Argentina s/ Acción Declarativa de Certeza/ Incont.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 264/274 vta., por la Dra. M.D.P. en representación de la parte demandada, E.N.A- Ministerio de Defensa- Fuerza Aérea Argentina, contra la resolución de fs. 258/263.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal a fs.

    258/263, interpone recurso extraordinario, el Dr. J.M.A. en representación del Estado Nacional a fs. 264/274 vta., sosteniendo que en los presentes actuados existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley 48, toda vez que, al otorgar carácter remunerativo a los suplementos creados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, el Tribunal de Alzada ha decidido contra la validez de normas de carácter federal (Ley 19.101). A su vez, afirma que su escrito cumple con los requisitos propios, comunes y formales del recurso extraordinario, solicitando su concesión.

  2. Que, corrido el traslado de rigor, el mismo es contestado a fs. 276/279 vta. por la parte actora, y por los motivos que expone, a los cuáles se remite en honor a la brevedad, solicita el rechazo del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.

  3. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8432458#181196593#20170612122221493 quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

    Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este Tribunal observa que el recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal.

    Que el recurso extraordinario deducido supone que se han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la...

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