Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Febrero de 2018, expediente CSS 049116/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 49116/2010 Autos: “PEDRAZA HUGO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo se agravia respecto de las pautas de movilidad establecidas en el fallo “B.” y la actualización de la PBU.

Por su parte, la parte actora cuestiona la movilidad a partir de enero 2007, la aplicación del fallo “V.”, la tasa de interés establecida, la imposición de las costas en el orden causado y el plazo de prescripción que prevé el art. 82 de la ley 18.037.

Peticiona la declaración de inconstitucionalidad de la ley 23.544, de la ley 26.417, del art.

24 de la ley 24.241 y de los arts. 45 a 51 de la ley 26.198.

Por último, el letrado de la parte actora apela por bajos sus honorarios.

Y CONSIDERANDO:

En orden a la queja que versa sobre la movilidad ordenada en la sentencia a partir de la fecha de adquisición del beneficio, el planteo de la demandada encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en la causa “B.A.V.” (Fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina a la que cabe remitirse “brevitatis causae”, toda vez que el organismo demandado no ha suministrado elemento alguno que autorice apartarse de lo allí resuelto (Fallos 303: 907; 307: 671; 194: 220). A su vez, en relación al planteo de la actora, el Superior Tribunal de la Nación se ha expedido en los autos “Cirillo, R. c/ANSeS s/reajustes varios” (Fallos 332: 1304), ratificando las pautas de movilidad del fallo “B., A.V.” (Fallos 329: 3089 y 330: 4866), sólo hasta el 31 de diciembre de 2006-

Por tales motivos, corresponde confirmar lo decidido por el Juez de Primera Instancia.

Respecto a la crítica que gira en torno a la defensa de prescripción, al respecto, tanto de la Constitución Nacional cuanto de la ley 18.037 se infiere la consagración del carácter imprescriptible del derecho al beneficio previsional, razón por la cual el tiempo que se deja Fecha de firma: 15/02/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #25741676#192665280#20171212111241788 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 pasar para efectuar el reclamo no juega como impedimento...

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