Partidos en los que la competencia rural esta a cargo de los juzgados de paz letrados

AutorLeonardo Pastorino
Cargo del AutorProfesor titular. Cátedra de Derecho Agrario. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas / Universidad Nacional de La Pampa. Profesor adjunto / Cátedra de Derecho Agrario. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales / Universidad Nacional de La Plata
Páginas121-121
SISTEMATIZACION NORMATIVA 121
Departamento Judicial Azul: Benito Juárez, Bolívar, General Alvear, General Lamadrid,
Laprida, Las Flores, Rauch, Tapalqué.
Departamento Judicial Bahía Blanca: Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel
Rosales, Coronel Suárez, González Chaves, Carmen de Patagones, Monte Hermoso(**),
Puán, Saavedra, Tornquist, Villarino.
Departamento Judicial Dolores: Ayacucho, Castelli, Chascomús, de la Costa, General
Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, Maipú, Pila, Pinamar,
Tordillo, Villa Gesell.
Departamento Judicial Junín: Chacabuco, Florentino Ameghino, General Arenales,
General Pinto, General Viamonte, Leandro N. Alem (Vedia), Lincoln, Rojas.
Departamento Judicial La Plata: Cañuelas, Coronel Brandsen, General Paz, Lobos,
Magdalena, Roque Pérez, Saladillo, San Miguel del Monte, San Vicente.
Departamento Judicial Mar del Plata: Balcarce, Gral. Alvarado, Mar Chiquita (Cnel. Vidal).
Departamento Judicial Mercedes: Alberti, Bragado, Cármen de Areco, Chivilcoy, Gene-
ral Las Heras, General Rodriguez, Luján, Marcos Paz, Moreno, Navarro, Nueve de Julio,
Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha, Veinticinco de Mayo.
Departamento Judicial Necochea: Lobería , San Cayetano.
Departamento Judicial Pergamino: Colón.
Departamento Judicial San Isidro: Pilar.
Departamento Judicial San Nicolás: Baradero, Arrecifes, Ramallo, San Pedro.
Departamento Judicial Trenque Lauquen: Adolfo Alsina, Carlos Casares, Carlos Teje-
dor, Daireaux, General Villegas, Guaiminí, Hipólito Yrigoyen, Pehuajó, Pellegrini, Rivada-
via, Salliqueló, Tres Lomas.
Departamento Judicial Zárate-Campana: Escobar, Exaltación de la Cruz.
PARTIDOS EN LOS QUE LA COMPETENCIA RURAL ESTA
A CARGO DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS(*)
(*) Para la confección de esta lista se ha tenido en cuenta, en primer lugar, lo dispuesto en la ley 11.911 en cuanto
lo otorga la competencia del decreto ley 21.209/57 a los juzgados de paz letrados de los partidos incluidos
en el apartado II del artículo 61 de la ley orgánica del Poder Judicial. Por lo tanto no corresponde incluir a los
partidos del apartado I de ese artículo que son, a junio de 1998: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui,
Berisso, Ensenada, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Sarmiento (reemplazado por la ley
11.551 por los de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas), Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Lanús,
Merlo, Presidente Perón, Punta Indio, San Fernando, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López.
También se ha considerado, para los partidos del apartado II, el listado proporcionado por la Suprema Corte de
Justicia respecto a los juzgados de paz letrados ya existentes al primero de junio de 1998.
Respecto a los partidos no incluidos en la nómina, la competencia agraria está a cargo de los juzgados civiles
y comerciales del departamento judicial correspondiente.
s allá de la crítica que se puede hacer a la distinción entre ambos grupos de partidos para establecer la
competencia judicial, consideramos una incongruencia especial la del caso de Punta Indio que por ley 11.584
se incorpora al apartado I del artículo 61 que comentamos mientras que Magdalena sigue en el apartado II
siendo que ambos presentan características similares. Mayor es la incongruencia al advertir que la ley 11.584
dispone que, en tanto no se cree el Juzgado de Paz Letrado de Punta Indio, los asuntos que a éste le
correspondieren serán tratados por el de Magdalena. Esto equivale a decir que, el mismo juzgado de Magdalena
tendrá una competencia amplia para los hechos acontecidos en su competencia territorial original y una
restringida cuando estos hechos provienen de la competencia derivada de Punta Indio.
(**)No funciona.

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