Procedimiento a aplicar de acuerdo a la Ley vigente 11.911

AutorLeonardo Pastorino
Cargo del AutorProfesor titular. Cátedra de Derecho Agrario. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas / Universidad Nacional de La Pampa. Profesor adjunto / Cátedra de Derecho Agrario. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales / Universidad Nacional de La Plata
Páginas123-123
SISTEMATIZACION NORMATIVA 123
PROCEDIMIENTO A APLICAR DE ACUERDO
A LA LEY VIGENTE 11.911(*)
(*) El art. 3 expresa: “Los juzgados de primera instancia en lo civil y comercial y los juzgados de paz aplicarán
en materia rural el trámite del juicio sumario y demás disposiciones del Código de Procedimiento en lo Civil y
Comercial, salvo que correspondiere trámite ejecutivo o que el proceso estuviere regido por normas especiales”.
Como quedó manifestado en el texto la cuestión no es tan sencilla. Debemos revisar cuáles son los procesos
regidos por normas especiales y cuándo corresponde el trámite ejecutivo teniendo en cuenta cada uno de los
supuestos del artículo 13. Aquí intentamos esta sistematización con la legislación vigente a la fecha de
publicación. También queremos remitir a lo dicho al hablar de las “disposiciones generales” de procedimiento
establecidas en el capítulo II del dec. ley 21.209/57 en cuanto entendemos que allí están contenidos los
principios generales del proceso agrario y que el juez debe tenerlas en cuenta para morigerar el proceso civil.
(**) Ver en el texto tanto “La cuestión del desalojo rural”, que se rige por el CPCC y “el cobro de arrendamientos”
agrarios que sí tramita por este procedimiento especial.
(***) Ver lo dicho respecto a la expresión “trámite ejecutivo” al hablar de procedimientos especiales en otros
cuerpos legales”.
tulo I, capítulo III, decreto ley 21.209/57 para las cuestiones originadas
por arrendamientos y parcerías rurales.(**)
tulo II, capítulo III, decreto ley 21.209/57 para las cuestiones emergen-
tes de la ley de transformación agraria.
tulo III, capítulo III, decreto ley 21.209/57 para los juicios por consig-
nación.
Desalojo de predio rural que tramita por el Código Procesal Civil y
Comercial, arts. 676 a 678 y por remisión por las normas del proceso
sumario.
Apelación de faltas agrarias para las que rige el art.19, decreto ley 8.785/
77 y por remisión de éste el decreto ley 8.031/73, el Código Penal y el
digo de Procedimiento Penal.
Procesos especiales incluídos en el Código Procesal Civil y Comercial,
especialmente el de los interdictos y acciones posesorias, si
correspondieren.
Procedimiento para las expropiaciones establecido en la ley 5.708.
Juicio ejecutivo cuando este procedimiento regulado por el Código
Procesal Civil y Comercial corresponda a algunos de los supuestos
contemplados en el art.13.
Ejecución de sentencias: para las sentencias dictadas por el juez a cargo
del fuero agrario en materias agrarias, deberá observarse el título IV,
capítulo III, decreto ley 21.209/57 (arts. 59 y 60) que prevé la ejecución
de sentencias y supletoriamente (art. 32 de ese cuerpo legal) el
procedimiento de ejecución de sentencia previsto en el Código Procesal
Civil y Comercial.
Ejecuciones especiales previstas por los arts. 593 y ss., CPCC.
Procedimien-
tos especiales.
Trámite ejecu-
tivo.(***)

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