Materia agraria: modificaciones que surgen de Leyes posteriores al Decreto Ley 21.209/57

AutorLeonardo Pastorino
Cargo del AutorProfesor titular. Cátedra de Derecho Agrario. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas / Universidad Nacional de La Pampa. Profesor adjunto / Cátedra de Derecho Agrario. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales / Universidad Nacional de La Plata
Páginas122-122
FUERO AGRARIO
122
(*) Como quedó explicado en el texto, al cual remitimos, sigue vigente el art. 13 del dec. ley 21.209/57. No
obstante a lo largo de los cuarenta años de su vigencia se han producido cambios en la legislación agraria que
lo han afectado y que deben ser tenidos en cuenta. Los supuestos contemplados en el art.13 que aquí no se
mencionan son porque no han tenido variantes. Especialmente recomendamos la lectura del texto cuando se
habla del carácter enunciativo del art. 13 y la incorporación como materia agraria de la contemplada en las
restantes leyes agrarias provinciales y las nacionales de derecho común. Para identificar lo agrario recomen-
damos tener en cuenta lo concerniente a la tipicidad que ha sido explicado al hablar de los contratos agrarios.
MATERIA AGRARIA:
MODIFICACIONES QUE SURGEN DE LEYES
POSTERIORES AL DECRETO LEY 21.209/57(*)
Modificaciones producidas con posterioridad
Para la subdivisión de la unidad económica es el
mismo Código Rural el que prevé la competencia
contencioso administrativa.
Deben incluirse las distintas normas reglamentarias
del Código Rural. Las faltas agrarias (decreto ley 8785/
77 y decreto reglamentario 271/78). Las distintas nor-
mas que remiten al procedimiento de faltas agrarias,
entre ellas la ley 10.699 de agroquímicos; 10.907 de
parques y reservas provinciales; 11.123 de comercia-
lización e industrialización de las carnes.
Debe tenerse en cuenta lo expresado en el texto en
cuanto que estas leyes pueden ser provinciales o de
derecho común. Entre las leyes provinciales citamos las
de emergencia y desastre agropecuarios: 10.390, 10.391
y 10.466. Respecto a las de derecho común (art.75
inc.12, CN) entran todas excepto las expresamente
excluidas como las laborales (inc. l, ap. I ). Sólo a modo
de ejemplo citamos la ley 22.939 de marcas y señales.
Modificado por la ley 11.477.
Modificado por el art. 61, ap.I, inc. b), 10.571, justicia de
paz.
Actualmente la colonización está regulada por el libro
primero, sección segunda del Código Rural. La temá-
tica sigue, por lo tanto, como competencia del fuero
agrario.
Igual consideración que en el apartado anterior.
Actualmente no hay legislación vigente al respecto,
pero si se dictara entraría a la competencia del fuero
agrario ya que este apartado no hace referencia a una
ley en concreto sino a la temática.
Materia según el art. 13
del dec. ley 21.209/57
Acápite del apartado I: materia
legislada en el Código Rural.
Acápite del apartado I: leyes que
complementan el Código Rural.
Acápite del apartado I: leyes que
legislan sobre materia rural.
Pesca, ap. I, inc. e).
Alambrados, muros, cercos y fo-
sos en predios rústicos, ap.I, inc. j)
Apartado II: juicios de expropia-
ción que entable la provincia a
los fines de la ley orgánica de
colonización.
Apartado III: cuestiones origina-
das por motivo de la aplicación de
la ley orgánica de colonización.
Apartado IV: conflictos pro apli-
cación de leyes sobre transfor-
mación agraria y su reglamento.

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