Participación ciudadana y sistema Penal. Volver a pensar desde del fenómeno Blumberg

AutorGonzalo Penna y M. Montserrat Giménez de Tomás
Páginas153-171
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Participación ciudadana y sistema penal.
Volver a pensar desde el fenómeno Blumberg
Gonzalo Penna
M. Montserrat Giménez de Tomás
Introducción
Este trabajo retoma y continúa un análisis sobre las reformas legisla-
tivas surgidas a partir de lo que se conoció como fenómeno Blumberg.
A más de 10 años de aquellos hechos, el paso del tiempo permite darles una
dimensión distinta. Como eje central aparecen problemas vinculados con
la participación ciudadana en materia penal y las contradicciones respecto
de las tensiones entre la intervención de expertos y legos.
En este campo existe un décit en la identicación de métodos y téc-
nicas participativas que puedan ser útiles en el caso de regulación punitiva.
Si bien es posible encontrar procesos deliberativos y participativos para
tratar cuestiones de políticas públicas, no es usual verlos en temas penales.
Partiendo de los acontecimien tos referidos, reseñamos el marco nor-
mativo vigente en nuestro país. Por un lado la Constitución Nacional, que
contempla la participación ciudadana a través de la iniciativa popular y el
referéndum, y por otro el derecho internacional de los derechos humanos.
Asimismo, discriminamos entre herramientas de participaciones conven-
cionales y no convencionales.
Finalmente, logramos formular nuestras conclusiones respecto de las
posibilidades concretas de incluir a la sociedad civil al momento de (re)pen-
sar el sistema penal.
Pensar el efecto Blumberg una década después1
En el año 2014 se cumplieron diez años de las modicaciones reali-
zadas al Código Penal argentino (CPa) luego del “Efecto Blumberg”. El
objetivo aquí es presentar un análisis de la actividad legislativa (penal de
fondo) vinculada con este fenómeno punitivo.
Tal tarea se hace a partir de una investigación sobre las modicaciones
hechas al CPa entre el año 2000 y el 2009 (Penna, 2012). En aquella
1 Esta sección reproduce, con pocas modicaciones, el texto “¿Fue Blumberg? A diez años
de las modicaciones al Código Penal argentino” (Penna, 2015).
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Gonzalo Penna - M. Montserrat Giménez de Tomás
hipótesis inicial no se pretendió analizar al fenómeno Blumberg, sino que
este se encontró allí2.
Sin dudas las referencias al caso y los cambios movilizados a partir
de él formaron parte del material de investigación obligatorio. Pero al no
haberse considerado de antemano, se produjo en el marco de algo más
grande, fue solo un momento más en toda una década.
Al ubicarlo en un contexto amplio puede ponerse en duda la idea
“popular” de que la explosión punitiva se dio a partir de las reformas
producidas luego del homicidio de Axel Blumberg en el año 2004, como
si desde ese momento hubiera nacido una nueva política criminal3. Ya
con anterioridad, durante el año 2003, existieron una gran cantidad de
reformas en una línea similar.
Antes de pasar al próximo apartado vale recordar que en marzo de 2004
un grupo de personas secuestró a Axel Blumberg, pidiendo una suma de
dinero a modo de rescate. Pocos días después se produjo su homicidio, y su
padre logró convocar a una multitudinaria movilización frente al Congreso
de la Nación. Tras este caso fueron realizadas una serie de modicaciones
legislativas en materia criminal (penal, procesal y de ejecución, aunque a
los nes de este trabajo se tomaron solo las primeras).
Actividad legislativa
Durante los años 2003 y 2004 se produjeron prácticamente la misma
cantidad de modicaciones al CPa que en el resto del período 2000-2009.
Es decir, la suma de reformas de solo dos años fue similar a las realizadas
en los otros ocho años de la década4.
2 Sobre el desarrollo de la política penal durante el primer momento de la transición a
la democracia en Argentina puede verse el artícu lo de Máximo Sozzo “Democratización
y penalidad en la Argentina (1983-1989)” (Sozzo, 2014).
3 Hay trabajos que al analizar las reformas han evidenciado que la presentación de los
proyectos legislativos fueron de años anteriores (Calzado & Van den Dooren, 2008).
4 Las leyes en cuestión son: Año 2000. Leyes: 25.246, encubrimien to y lavado de dinero;
25.297, que establece la agravante general por el uso de arma de fuego; y 25.326, de habeas
data. Año 2001. Leyes: 25.506, regula el régimen de rma digital; y 25.528, que incorpora
agravantes al art.206 del CP, relativo al abigeato. Año 2002. Leyes: 25.601, agrava el homi-
cidio cuando fuese de un integrante de alguna fuerza de seguridad; y 25.602de subversión
económica que modicó el artícu lo 174 del CP.Año 2003. Leyes: 25.742, vinculada con
el secuestro de personas; 25.761, relacionada con el desarmado de automóviles y la venta
de autopartes; 25.764, de protección de testigos e imputados; 25.765, referida a recom-
pensas; 25.767, sobre intervención de jóvenes en hechos delictivos; 25.815, en torno a
secuestros, encubrimien to y el lavado de activos; 25.816, incluye una nueva agravante para
el homicidio; y 25.825, relacionada a hechos de corrupción. En cuanto a este último año es
necesario aclarar que estrictamente fueron 5 las modicaciones al CP, pero se han incluido
otras 3 relacionadas de manera muy directa: 2 de ellas proyectadas por una comisión creada
en el ámbito del Poder Ejecutivo para estudiar la cuestión de los secuestros extorsivos; y la
tercera referida a desarmaderos de automóviles. Año 2004. Leyes: 25.882, que modicó el
artícu lo 166 del Código Penal, referido al robo; 25.886, relacionada a modicaciones sobre
“delitos en la vía pública” (189 bis y ter, armas de fuego); 25.890, abigeato; 25.891, que
no modica propiamente al CP, pero se reere a “servicios de comunicaciones móviles”;
25.892, sobre libertad condicional; 25.893, de abuso sexual; 25.928, modica el art.55

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