Democratización y penalidad en la Argentina (1983-1989)

AutorMáximo Sozzo
Páginas87-125
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Democratización y penalidad en la Argentina
(1983/1989)
Máximo Sozzo
Introducción
En Argentina entre 1930 –fecha del primer derrocamien to de un
gobierno democrático por parte de las Fuerzas Armadas– y 1983 se
produjeron seis golpes de Estado que dieron lugar a dictaduras militares
más o menos prolongadas, seguidas por períodos de democracia restringida
o limitada –con la excepción, con sus peculiaridades, de los períodos
1946-1955 y 1973-1976–. Las dictaduras militares gobernaron el país
aproximadamente 24 años en este período de poco más de medio siglo.
A partir de diciembre de 1983 se inició un complejo proceso de transición
a la democracia que, no obstante sus recurrentes e inmensos obstácu los, no
experimentó una recaída en el autoritarismo como régimen político, aun
cuando esto no impidió la subsistencia de prácticas gubernamentales auto-
ritarias en diferentes ámbitos. El riesgo de dicha recaída pareció conjurado
hacia mediados de la década de 1990 luego de haber superado diversas
sublevaciones y alzamien tos militares.
Este trabajo pretende analizar los desarrollos de la política penal du-
rante el primer momento de la transición a la democracia en Argentina
que aquí identicaremos con el primer gobierno democrático, entre 1983
y 1989. Consideramos que este estudio de caso puede ser útil a los nes de
avanzar nuestra comprensión acerca de cómo este complejo cambio social
y político se relaciona con el campo penal. Este artícu lo recorre cuatro
vías que se encuentran interrelacionadas. En primer lugar, se indaga el
modo de construcción de la política penal durante esta primera etapa de la
transición a la democracia en la Argentina que será denido como “elitista”
y “formalista”. En segundo lugar, se muestra cómo las iniciativas de polí-
tica penal generadas de este modo tuvieron, en general, una orientación
“liberal”, que apuntaba a contener el despliegue del poder de castigar. En
tercer lugar, se presenta una reexión exploratoria acerca de las condicio-
nes de posibilidad de este modo de elaboración de la política penal y de
su orientación durante aquellos años. Por último, se aventuran algunas
consideraciones –a partir de la limitada información disponible– acerca de
los efectos de este modo e iniciativas de la política penal en la evolución
de la punitividad en este primer momento de la transición a la democracia.
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Máximo Sozzo
Desde mediados de los años 1990 en la Argentina, en el marco de
una creciente politización de la cuestión criminal ha habido una tendencia
hacia la gestación de un modo “populista” de construcción de la política
penal articulado con una orientación hacia el incremento de la extensión
y severidad penal que ha sido asociado con el aumento real de la punitivi-
dad experimentado en estos últimos años. La emergencia del “populismo
penal” ha sido recientemente analizada en la literatura local y concentra
los esfuerzos de los investigadores en el campo de la sociología del castigo
(Sozzo, 2007b; Bombini, 2008; Gutiérrez, 2010, 2011). Una tendencia
similar puede encontrarse en otros escenarios nacionales de América
Latina (Chevigny, 2003; Beckett-Godoy, 2008; Dammert-Salazar, 2009;
Iturralde, 2010). Desde mi punto de vista, para interpretar la emergencia
del “populismo penal” y sus implicancias es necesario conocer más adecua-
damente el momento previo a su surgimien to –lo que aquí presentamos,
para el caso argentino, como la primera etapa de la transición a la de-
mocracia–, a partir del cual nuestro presente se diferencia y articula. Sin
embargo, esta tarea no ha sido llevada adelante aun en la investigación
sociológica y criminológica en la Argentina y permanece aún irrealizada
en muchos otros contextos nacionales latinoamericanos. Este artícu lo se
imagina como una contribución inicial a colmar este vacío y un intento de
fomentar el desarrollo de la investigación comparativa con el objetivo
de reconstruir las formas de producción, las orientaciones y los efectos de
la política penal en el comienzo de los procesos de transición a la demo-
cracia en la región y, más allá de esta, en otros contextos nacionales de
democratización reciente.
Al mismo tiempo, también pretende contribuir a una comprensión so-
ciológica del castigo legal en las sociedades contemporáneas que no dé por
descontado la existencia de desarrollos homogéneos a través de las fronte-
ras nacionales, como suele suceder en la literatura actual en el marco de
una visión extraordinariamente simplista de la globalización de la política
penal. Ese tipo de visión promueve una transferencia acrítica de narrativas
y esquemas de análisis construidos en y para ciertos contextos a otros –es-
pecialmente desde escenarios centrales a escenarios periféricos, del norte
“global” al sur “global”, reproduciendo cierta colonización y dependencia
intelectual–1. Este estilo de comprensión sociológica trata de restablecer
el carácter “radicado” del castigo legal en contextos pasados y presentes
especícos, aun cuando reconozca la existencia e importancia de tenden-
cias de inuencia a través de los distintos escenarios con fuerza desigual
en la arena global (Tonry, 2001, 518; Sparks, 2003a, 25-26; 2003b, 149,
158; Penna-Yar, 2003, 473-474; Newburn-Jones, 2005, 74; Pratt-Clarke,
1 Por supuesto, esto no signica negar las fértiles fuentes de conceptos y argumentos para
esta investigación concreta que ofrecen los enfoques sociológicos sobre el cambio penal con-
temporáneo que han sido producidos en las últimas cuatro décadas en diferentes contextos
centrales y con los que constantemente se trata de dialogar aquí. Pero se ha tratado de gestar
esta conversación a partir de un fuerte “encuentro con el momento empírico” en un sentido
no empiricista en el propio contexto sobre el que se está indagando (Rose-Osborne, 1997,
102; Sozzo, 2006, 406).
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2005, 318). En breve, como O’Malley y Meyer lo han planteado, esta
es una suerte de aproximación “geográcamente contenida” que encarna
una “criminología más modesta” (2005, 202)2. Creo que partiendo de la
exploración de esta radicación de la penalidad, en el marco de este ejercicio
detallado de “sociología histórica”, al que recientemente Loader y Sparks
(2004) han convocado, la construcción de una perspectiva comparativa en
la sociología del castigo generará resultados más fructíferos.
Retorno a la democracia, crisis económica, política y delito
de la calle
Luego de más de siete años de la dictadura militar más violenta y bru-
tal de la historia argentina, iniciada con el golpe de Estado del 24 de marzo
de 19763, el 30 de octubre de 1983 se realizaron elecciones libres y triunfó
el candidato de la Unión Cívica Radical, Raúl Alfonsín, quien asumió la
Presidencia de la Nación el 10 de diciembre de 1983, dando inicio al
proceso de transición a la democracia.
El gobierno del presidente Alfonsín estuvo atravesado constantemente
por dos grandes cuestiones centrales en torno a las cuales se concentró
la agenda pública y política. Por un lado, el tema de la consolidación de la
democracia y la resolución de la amenaza militar, ligada a su vez a la per-
secución y castigo de los delitos del Estado producidos durante la última
dictadura militar y los obstácu los y conictos que se generaban en torno
a ello en aquel escenario político y social (Novaro, 2009, 23-321).Por el
otro, el tema de la dura crisis económica manifestada en un incremento
cíclico de la inación, la depreciación de los salarios y el crecimien to de
la pobreza, en gran medida consecuencia del primer intento de adopción
de políticas económicas neoliberales por parte de la dictadura militar desde
1976 con una fuerte y rápida apertura del mercado interno, un consi-
guiente proceso de desindustrialización con sus múltiples efectos sociales
negativos y el abrupto crecimien to de la deuda externa. Estos cambios
iniciaron la “latinoamericanización” de la sociedad argentina, caracterizada
por el crecimien to de la pobreza y la desigualdad social. En 1974 el 10 %
de los hogares con mayores ingresos concentraban el 27 % de la riqueza,
mientras en 1989 esta proporción subió a un 41.7 % (Pegoraro, 2000, 115;
Svampa, 2005, 22-24)4.
2 Para una discusión detallada de la noción de “radicación” en relación al castigo legal, ver
Melossi (2001, 2011); Nelken (2011) y Melossi-Sozzo-Sparks (2011).
3 La última dictadura militar estuvo marcada por el intensivo uso de mecanismos terroristas
por parte de los aparatos del Estado en la persecución de la disidencia política y social, que
conguraron una masiva política de secuestros, desapariciones, torturas y asesinatos, que im-
pactaron sustantivamente en las estrategias de control del delito (Bergalli, 1982, 1983; García
Méndez, 1985; 1987).
4 Esto no quiere decir que no hayan emergido también otros problemas fuera de estas dos
grandes cuestiones que generaron debates públicos y políticos signicativos. Por ejemplo,
la discusión generada en torno a la reforma legal destinada a introducir el divorcio en el
derecho de familia.

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