Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 18 de Agosto de 2015, expediente FCB 061003556/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “PARMEGGIANI, M.E. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 18 de Agosto de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PARMEGGIANI, MARIA EVA C/ ANSES –

PENSIONES”, expte. nº 61003556/2010/CA1, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, A.N.Se.S., en contra de la Resolución nº 563 de fecha 08 de abril de 2013, en la que el señor Juez Federal de V.M. decidió hacer lugar a la demanda entablada y en consecuencia, revocó la resolución RCE-H 00499 de fecha 28/3/09 ordenando a la demandada a dictar nueva resolución otorgando el beneficio de pensión solicitado en un plazo de 120 días. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 63/65 obra la expresión de agravios de la demandada, agraviándose de que el Sentenciante hizo lugar a la demanda. Afirma que al resolver no se ha tenido en cuenta lo dispuesto por el art. 43 de la ley 18.037. Considera que al caso es aplicable lo dispuesto en el Decreto 460/99 atento que no se encuentra en colisión con ningún principio constitucional y el causante -al momento del fallecimiento- carecía de los aportes mínimos requeridos por ley ni acreditó invalidez previsional. Por tal motivo, entiende que la resolución impugnada ha sido dictada en el marco de la legislación imperante, debiendo presumirse su validez. Afirma que el J. de grado pudo acordar un plazo a la accionante para que ejerza el derecho que le acuerda el art. 38 de la ley 24.241. Se queja de que no ha resuelto la aplicación de la normativa prevista en el art. 82 de la ley 18037. Considera que lo decidido implica un perjuicio al patrimonio de la comunidad previsional. Se queja de que la decisión recurrida ha otorgado un beneficio de pensión sin especificar fecha, lo que lesiona derechos de propiedad y seguridad jurídica. En definitiva, solicita se revoque la resolución recurrida.

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta dejó vencer los plazos sin contestar agravios (ver fs. 67).

  2. Previo a todo, corresponde analizar las constancias de autos. De los mismos se desprende que la accionante solicitó benefició de pensión en virtud del fallecimiento de su cónyuge, Sr. R.A.B., el que fue denegado por la aquí demandada, ANSeS, a través del dictado de la Resolución GOC-E 00499 de fecha 28/3/2008, por no contar el causante con la calidad de aportante regular o irregular con derecho conforme lo requerido por la ley 24.241. Posteriormente, la actora requirió reapertura de la instancia administrativa referido al trámite de pensión, solicitando la revocación de aquella resolución, bajo apercibimiento de iniciar acción de amparo. En función de ello, la Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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