Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Mayo de 2023, expediente CNT 064728/2017

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 64728/2017

AUTOS: PAREDES ASCATE, MEISSY HAYDEE C/ QUINTANA, M.

S/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución dictada en primera instancia, mediante la cual la sentenciante de grado desestimó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada.

II- La índole de la cuestión motivó la intervención del Ministerio Público, que se expidió a tenor del memorial que antecede cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

III- Ahora bien, la actora inicia la presente demanda contra M.Q., quién -según afirma- es titular y explotaba un hotel de pasajeros ubicado en Av. G.1.C., lugar donde aquélla refiere haber prestado tareas, a partir del 4/10/2015, realizando múltiples tareas como apertura del establecimiento, limpieza y atención al público y tareas varias, siendo su horario laboral de lunes a viernes de 9 a 15

horas. Refiere que su salario se encontraba muy por debajo de los mínimos establecidos por el CCT 74/99 que considera aplicable, por cuanto las tareas las realizaba para el hotel de pasajeros y que la relación siempre estuvo en negro. Agrega que ante los incumplimientos en los que habría incurrido el accionado -que detalla-, y el silencio guardado ante las misivas que le envió, se consideró despedida el 21/4/2017 formalizando la disolución a tenor del telegrama que transcribe. Funda su derecho en la ley 20744 y sus modificatorias, leyes 24013, 25013, 25323, 25345 y demás normativa que cita.

Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

La parte demandada, al contestar la acción, opuso excepción de incompetencia en razón de la materia. Sostuvo que la actora entabla ante este fuero la presente acción basando su reclamo en una relación laboral distinta de la que realmente vinculó a las partes, pues era empleada doméstica en el domicilio de la calle G. n.°

1268 de Capital Federal, y que nunca realizó tareas de apertura, limpieza ni atención al público, ya que no existió ningún establecimiento pues aquella trabajó en su hogar, lugar donde realizó sus tareas como empleada doméstica. Agrega que en el escrito de inicio la accionante manifiesta, y agrega como prueba instrumental que se la había registrado como empleada...

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