Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Febrero de 2023, expediente CAF 002544/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. n° 2544/2020 P., JULIAN C/ EN – M SEGURIDAD –

PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintitrés,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “P., J.c./ En -

M Seguridad - PFA S/personal militar y civil de las ffaa y de seg” (expte.

n° 2544/2020) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fs. 49, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual” de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, las asignaciones creadas por los Decretos N° 2744/93 y sus modificatorios -1255/05,

    1126/06, 861/07 y 1262/09- y por el Decreto N° 1322/06, y a abonar las diferencias salariales devengadas con una retroactividad de dos años desde la interposición de la demanda (art. 2537, CCC), hasta la derogación de los primeras, y hasta el efectivo pago respecto de las establecidas por el Decreto 1322/06. Distribuyó las costas del proceso en el orden causado.

  2. Que la parte demandada apeló (fs. 50) y expresó

    agravios (fs. 61/4), los que fueron replicados por la actora a fs. 66/8.

    Se agravia de que en la sentencia recurrida se haya hecho lugar a la pretensión de la actora en lo referente a los Decretos 2744/93 y sus ampliatorios, y al Decreto 1322/06.

    Fecha de firma: 16/02/2023

    Alta en sistema: 17/02/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Sostiene respecto del Decreto 2744/93 que en el caso del personal policial el Poder Ejecutivo tenía competencias expresas para determinar el rubro por el que los mentados decretos otorgaron las sumas allí establecidas. Destaca que todos ellos fueron establecidos con carácter de suplementos particulares y, como tales, resultan expresamente excluidos del haber mensual en virtud de lo dispuesto al respecto en los arts. 385 y 388 del Decreto 1866/83, reglamentario de la Ley Nº 21.965, que prohíbe computarlos en el haber mensual y tomarlos en cuenta para el cálculo de los demás suplementos generales.

    En cualquier caso, a su juicio el reclamo de autos ha devenido abstracto por haber sido derogado los dos Decretos analizados,

    como consecuencia del dictado de los Decretos 142/2022 y 491/201...

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