Paradoja de la abolición del Estado de Derecho

AutorPablo Martín Perot
Páginas59-86

Page 59

3.1. Mirada dogmática

Diversos juristas argentinos han hecho valiosos aportes para la interpretación de las decisiones adoptadas por la Corte y la evaluación de las consecuencias que de ellas se siguen. Roberto Boico, por ejemplo, aunque sugiere con un tono crítico que para ser coherente con la nulidad declarada en "Simón" el Alto Tribunal debería haber tenido la suficiente valentía institucional para declarar también la nulidad del propio fallo "Camps", no deja de estar satisfecho con la decisión adoptada. Una de las razones que justifica su satisfacción con el fallo es que apelar "al derecho internacional de los derechos humanos genera una apertura del archivo teórico disponible para justificar así la progresividad de los derechos fundamentales, compromiso que toda la humanidad debe imponerse como política ineludible para evitar definitivamente la reproducción de los holocaustos que ha sufrido en su historia, cuyos ejemplos son lamentablemente copiosos"64.

Page 60

Nicolás Diana y Gonzalo Kodelia, comentando el mismo fallo, consideran que el Estado constitucional de Derecho que estructura la Constitución establece que los órganos jurisdiccionales tienen el deber de controlar la razonabilidad de los actos de los demás poderes. En esa tarea, la ponderación de medios y fines debe hacerse desde el anclaje en el sistema de derechos humanos por ella garantizado. Tomando en cuenta los hechos del caso, llegan a la conclusión de que si el fin de las leyes anuladas era preservar la paz social o la concordancia política, y los medios elegidos para alcanzarlo eran la extinción de la acción penal y la presunción irrebatible de la obediencia debida respecto de crímenes aberrantes, entonces no superan el test de razonabilidad, ni al momento de su sanción ni mucho menos en la actualidad, lo cual torna a las normas en inconstitucionales por oponerse al sistema de derechos humanos. También destacan la importancia de la persecución penal que se habilita por ese control de razonabilidad ejercido, diciendo que sólo "así podremos hablar de una sociedad democráticamente madura desarrollándose en un Estado de Derecho"65.

Ana María Figueroa, por su parte, explica que hacia finales del siglo XX va creciendo la idea del neoconstitucionalismo, como superación de la concepción decimonónica del Estado liberal de Derecho. Esa nueva concepción amplía la incidencia del Derecho internacional de los derechos humanos en las normas internas e implica que todos los actos estata-

Page 61

les deben aprobar el estándar de los derechos humanos para su validez y legitimidad. Con la reforma de la Constitución Nacional en 1994 y la jerarquía asignada a los tratados sobre derechos humanos, se estaba iniciando en Argentina la etapa del neoconstitucionalismo o del Estado Constitucional de Derecho, que constituye la coalición de Democracia y Constitución. Además, el paradigma del derecho internacional de los derechos humanos puede avizorarse como la faz progresista de la globalización, en donde por un lado se protege a los seres humanos como sujetos de derecho internacional y por la otra se podrán utilizar nuevas herramientas de resistencia al poder económico concentrado y a los Estados más poderosos. Ese globalismo jurídico resulta eficaz para juzgar crímenes de lesa humanidad, porque "la epistemología de los derechos humanos habilita que ante los ilícitos mencionados se aplique el principio de nullum crimen sine jure, a diferencia del derecho penal liberal donde la garantía es el nulum crimen sine lege"66.

Andrés Gil Domínguez, en un trabajo posterior a la declaración de nulidad de las leyes de Punto Final y Obedencia Debida realizada por el congreso y por algunos tribunales federales inferiores, señalaba que se ha colocado en el centro del debate a conceptos constitucionales que durmieron el sueño de los justos durante muchos años. Con el fin de mostrar cuál es el impacto que produce el Derecho de gentes en el ordenamiento constitucional argentino, analiza el contenido y el alcance que posee tomando en cuenta su desarrollo desde sus albores hasta la actualidad. El estudio que realiza lo lleva a concluir que la Constitu-

Page 62

ción que hoy vivimos permite asegurar que la República Argentina no es un lugar seguro para aquellos que en cualquier lugar del mundo cometieron delitos tan atroces que hieren los mínimos patrones de humanidad de una comunidad internacional que pugna progresivamente por dejar atrás un pasado de barbarie e injusticia67. Comentando "Arancibia Clavel", expresa que el fallo desde "una dimensión histórica y sociológica, reconoce la evolución de los procesos sociales, el triunfo de las sociedades democráticas sobre los regímenes autoritarios y el fin de la impunidad en la República Argentina"68.

Alejandro Carrió expresa reparos fundados respecto al alcance que pretende dársele al artículo 118 de la Constitución Nacional en fallos como los comentados. Pero suma un argumento independiente a los brindados por la Corte para justificar la aplicación de la imprescriptibilidad de la acción penal a los delitos cometidos por las fuerzas públicas durante la dictadura. Su punto de partida es la idea de Lon Fuller de que la obligación moral de obedecer el derecho se apoya en una suerte de reciprocidad: si las personas adecuan su conducta a las reglas que el gobierno espera que cumplan, entonces cuentan con el compromiso estatal de que ésas serán las reglas que se aplicarán para juzgar su conducta. En caso de que el compromiso de reciprocidad sea quebrado por el Estado, ninguna base existiría para exigirle al ciudadano el cumplimiento de las normas que aquél ha sancio-

Page 63

nado69. En el área de la represión penal, a Carrió le resulta claro que la reciprocidad es el fundamento más serio para atacar la validez de las normas ex post facto, por lo que ella sirve de fundamento al principio nullum crimen sine lege. En casos como los analizados, dicho principio habría sido observado porque las conductas juzgadas estaban prohibidas con ante-rioridad. Lo posterior a los hechos imputados habría sido algo relativo a la posibilidad de punición, como lo es la adopción del principio de imprescriptibilidad de la acción penal para delitos de lesa humanidad. Pero se desconoce el fundamento mismo del principio de legalidad cuando el propio Estado, o personas actuando bajo su protección, se involucran en delitos de esa clase:

...La coherencia que es dable exigir de todo orden legal, me parece, impide que funcionarios de un gobierno monten un aparato de represión estatal, y luego reclamen del mismo Estado cuya auto-ridad subvirtieron, que éste continúe autolimitán-dose. Esta postura, claro está, jamás podría llevar al extremo de permitir las prohibiciones ex post facto, por la sencilla razón de que en ese caso dichos funcionarios no habrían llevado a cabo, al momento de actuar, ninguna conducta prohibida. Pero habiéndolo hecho, y habiendo desde el Estado mismo cometido delitos que el derecho inter-nacional viene considerando desde hace tiempo como muy graves o aberrantes, no me parece mal que el principio de legalidad reciba, en este contexto, una interpretación menos generosa que la tradicionalmente aceptada. En todo caso, el mensaje que esta línea de pensamiento dejaría a quienes se embarquen en actos de terrorismo de Esta-

Page 64

do que el orden internacional rechaza, sería uno saludable. Ante ese tipo de conductas, las naciones conservan su poder de represión sin limitaciones temporales70.

Andrés D’Alessio, luego de describir el desarrollo histórico de los delitos contra la humanidad en el Derecho internacional, de analizar las figuras incluidas en dicho concepto, de mostrar su vinculación con la protección internacional de los derechos humanos y de determinar las consecuencias jurídicas que se siguen de su comisión, advierte los aspectos positivos y negativos del tratamiento que hace la Corte de ellos. Entre los aspectos positivos, cree en la justicia de hacer imprescriptibles los delitos de lesa humanidad, en excluir a su respecto la excusa de la obediencia debida y la posibilidad del perdón. Entre lo negativo, en cambio, señala que la pena no puede ser considerada como expiación ni como venganza, y que su imposición debe estar precedida de un cumplimiento sin excepciones de las garantías del derecho penal. El tratamiento dado por la Corte le parece peligroso y lesivo de la Constitución en lo que se refiere a la aplicación retroactiva de nuevas pautas, en la utilización del ius cogens sin la precisión suficiente para soportar la pretensión punitiva y en el claro desconocimiento del ne bis in idem. Su visión crítica termina con una cita de Heidelberg que dice:

...Debemos buscar la justicia, pero al mismo tiempo atender a la seguridad jurídica, puesto que

Page 65

es ella misma una parte de la justicia, y reconstruir un Estado de derecho que satisfaga por igual, en la medida de lo posible, a ambas ideas. La democracia es ciertamente un bien digno de ser elogiado; el Estado de derecho, sin embargo, es como el pan de cada día, como el agua para beber y el aire para respirar, y lo mejor en la democracia es, precisamente, que sólo ella es apropiada para asegurar el Estado de derecho71.

Calogero Pizzolo señala que el voto de la mayoría en "Mazzeo" no parece convincente, en tanto pretende justificar la omisión de las garantías de cosa juzgada y ne bis in idem. Destaca que el desarrollo progresivo del Derecho internacional de los derechos humanos incluye la universalidad de tales derechos entre sus postulados básicos, lo que excluye el sectarismo y el autoritarismo de cualquier signo ideológico. El valor simbólico de afianzar en el imaginario colectivo el respeto y la vigencia de los derechos humanos, que prácticamente todas las opiniones conceden a la persecución penal habilitada por el Alto Tribunal, no debe hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR