Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Octubre de 2017, expediente CAF 001115/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA IV –

CAUSA 1115/2016/CA1 “PARADA, H.R. c/ EN-M Defensa -Ejército s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”

En Buenos Aires, a de octubre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “PARADA, H.R. c/ EN-M Defensa -Ejército s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, contra la sentencia de fs. 77/80vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/2012 (y sus modificatorios), y condenó

    al Estado Nacional a abonar al actor las sumas que resultaren de la liquidación, con las retroactividades devengadas a partir del 2 de febrero de 2014 y hasta la fecha de su efectivo pago. Asimismo, consideró prescripta la pretensión del accionante respecto de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    Señaló que a dicho crédito se aplicarían los intereses desde que cada suma fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del dec. 941/91 y art. 8 del dec. 529/91), hasta su efectivo pago; de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema el 21/10/2014, in re “C.R.A. c/ E.N”.

    Impuso las costas por su orden.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, tanto el actor como el Estado Nacional interpusieron recursos de apelación (v. fs. 82 y 85/vta.), que fueron concedidos libremente a fs. 83 y 86, respectivamente.

    Puestos los autos en la Oficina, el demandante expresó sus agravios a fs. 93/98vta. y el accionado hizo lo propio a fs. 101/105vta. Sólo el primero contestó los agravios de su contrario (v. fs. fs. 109/112 y 113).

  3. ) Que la cuestión de fondo planteada por el Estado Nacional resulta sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en la causa “CAPELLI, E.L. y otros c/ EN - Mº Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 27 de septiembre de 2016 Fecha de firma: 10/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27977784#190059014#20171010121937655 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA...

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