Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Noviembre de 2020, expediente FMZ 051779/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veinte reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P., y D.G.E.C. De Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 51779/2017/CA1,

caratulados: “PAPPARELLI, G. c/ ANS s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de S.J., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora 04/09/2018 contra la resolución de 29/08/2018, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida. (datos según Sistema Lex 100)

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Doctor J.I.P.C., D.M.A.P., y D.G.E.C. De Dios Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C., dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de S.J., dictando el a-quo sentencia en fecha 29/08/2018.

Contra la resolución mencionada precedentemente, interpone recurso de apelación, la representante de la parte actora, por su representada y por su propio derecho en materia de honorarios, en este aspecto fundadamente, el cual es concedido 2- Elevada la causa, comparece la representante legal de la actora formulando sus agravios referidos a: la omisión de tratamiento que hizo el a-

quo respecto de la simultaneidad de los aportes efectuado al sistema docente de la 24.016 y docente universitario de la ley 25.068. Consecuentemente se agravia de las Fecha de firma: 25/11/2020

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

pautas ordenadas en la sentencia respecto de la determinación del haber inicial y de los reajustes posteriores. A continuación, se queja por la no declaración de inconstitucionalidad de las normas solicitadas en la demanda. Luego, se queja de la aplicación de la tasa pasiva al cálculo de los intereses tal como lo dispone la sentencia. A continuación, reitera los argumentos por los que ha recurrido la regulación de honorarios, los cuales versan principalmente en entender que el juzgador no ha justipreciado correctamente su tarea y que el 15% regulado resulta exiguo.

3- Corrido el traslado pertinente, la demandada no responde dejando caer así su derecho, y a fs. 123 se ordena el pase al acuerdo.

4- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada,

cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

5- Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso -en lo que aquí interesa-, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

Que de las constancias del expediente administrativo Nº 024-27-

11481120-9-904-000001, PBU-PC-PAP-Docente Dec. 137/05- PAPPARELLI,

G., surge Renuncia Condicionada a partir del 17/11/2011 presentada ante el Ministerio de Educación de la Provincia de S.J. (v. fs. 5); C.I. (fs. 9 entre otros tantos), Certificaciones de Servicios (fs. 20/35), aceptación de la renuncia elevada por la actora a la Universidad de S.J.- Facultad de Filosofía,

Humanidades y Arte a partir del 10/10/2011 (v. fs. 36/37), la correspondiente certificación de servicios (38/45), Notificación del otorgamiento del “beneficio de:

PBU-PC-PAP-DONCENTE DTO 137/05, según las disposiciones de la Ley 24.241”.

Fecha de firma: 25/11/2020

Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Del expediente administrativo 024-27-11481120-9-146-000001

surge que la actora solicitó en mayo del 2014, la revisión del su haber inicial, su posterior reajuste y la movilidad el mismo. Petición que fue denegada por la administradora por RCU-B 01072/14, sobre la base que el beneficio fue otorgado bajo el régimen de la ley 24.241 y que su haber había sido reajustado por todas las disposiciones a las que hace referencia en dicha resolución.

Que mediante el expediente administrativo 024-27-11481120-9-

922-000001, la actora solicito el Suplemento docente del Decreto 137/05, el que conforme Resolución RCU-B 01236/13, se aplicó al beneficio antes mencionado a partir del mensual...

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