ACU-2295. Premio a la protección ambiental y preservación del patrimonio natural (Antes Ley 25068)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Cultura
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación11 de Enero de 1999
Fecha de Sanción 9 de Diciembre de 1998
Artículo 1°

Créase el "Premio del Congreso de la Nación a la Protección Ambiental y Preservación del Patrimonio Natural" de nuestro país.

Artículo 2°

El premio mencionado se asignará a personas físicas o jurídicas residentes en nuestro país que se hayan distinguido en el transcurso de su actividad, por:

  1. Su entrega y dedicación en favor de la preservación de los recursos naturales y protección del ambiente;

  2. Su contribución de modo especial al desarrollo y enriquecimiento científico que tienda a cumplir los objetivos antes señalados;

  3. Sus actos o servicios que signifiquen una actitud concreta en defensa del patrimonio natural y cultural y del ambiente.

Artículo 3°

Los Presidentes de las respectivas Cámaras del Congreso de la Nación asignarán el premio tras haber examinado las propuestas que les hayan presentado cualesquiera de sus miembros, previa evaluación de la Comisión Conjunta integrada a tal efecto por la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Honorable Senado de la Nación.

Artículo 4°

Las propuestas de los señores legisladores deberán ser presentadas antes del 31 de octubre de cada año, ante la Presidencia de sus respectivas Cámaras.

Artículo 5°

La Comisión Conjunta, después de reunir todas las peticiones y fundamentaciones necesarias, emitirá su dictamen, donde nominará los candidatos en función a sus méritos, quienes serán puestos a consideración de los Presidentes do ambas Cámaras antes del 31 de marzo del año siguiente.

Artículo 6°

No podrán intervenir en procedimiento de evaluación de las peticiones aquellos legisladores que las hubieren presentado, o tengan parentesco con consanguinidad o afinidad, o alguna relación que produzca un interés directo o indirecto, con alguno de los candidatos.

Artículo 7°

Los Presidentes de ambas Cámaras son totalmente libres en su elección. Podrán no conceder el premio previsto por año si los méritos de los candidatos propuestos son considerados insuficientes para esta alta distinción.

Artículo 8°

El premio consistirá en una medalla de plata sobredorada, con las siguientes características:

  1. En el anverso figurará la inscripción "Premio del Congreso de la Nación a la protección ambiental y preservación del patrimonio natural"; en el reverso estará grabada la siguiente frase "Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina a..." y seguidamente el nombre del titular y la fecha en que se concede la medalla;

  2. Estará sujeta a una cinta con los colores patrios.

Artículo 9°

La medalla se entregará al beneficiario, juntamente con un diploma en pergamino, por los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, y los titulares de la Comisión Conjunta, directamente o por delegación, el 5 de Junio de cada año, "Día Internacional del Medio Ambiente".

Artículo 10

El acto debe revestir la solemnidad que corresponde al alto valor del premio y la distinción acordada.

Artículo 11

Sólo podrán otorgarse dos (2) premios cada vez como máximo.

Artículo 12

Los Presidentes de ambas Cámaras ordenarán la publicación de una solicitada en los diarios de circulación nacional o local, dando a conocer a la opinión pública el nombre del o las personas a quien o quienes se ha concedido el premio. Artículo 13 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida correspondiente al Congreso de la Nación del presupuesto nacional.

LEY ACU-2295

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