Pancromatico S.A. S/quiebra

Fecha de la disposición 6 de Julio de 2009

Tucuman 1516, piso 9º, departamento 'D', Capital Federal. Inscripta el 11 de octubre de 1994 bajo el Nº 10381 del libro 115 del tomo A de SA.

Antes de la reducción: Activo: $ 23.812.954,39.

Pasivo: $ 2.733.945,26. Posterior: Activo:

$ 23.812.954,39. Pasivo: $ 23.344.989,26.

Patrimonio neto: Anterior: $ 21.079.009,13.

Posterior: $ 467.965,13. Maximiliano Stegmann autorizado en acta del 31/05/08.

Abogado - Maximiliano Stegmann Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

30/06/2009. Tomo: 68. Folio: 594.

e. 03/07/2009 Nº 55686/09 v. 07/07/2009 2.4. REMATES COMERCIALES ANTERIORES El martillero publico Manuel L. Lastra c/of. en Junin 1431, 10 P. designado por el ejecutante acreedor hipotecario en las actuaciones judiciales en tramite ante el Juzgado Nacional 1era Instancia Civil 107, Secretaria Unica, sito en Inmigrantes 1950, 6P. Cap. Fed. en autos 'Banco Hipotecario S.A. c/Grasso Hector M. s/ej. hip. Ley 24.441' exp. 20.374-03, en los terminos del art 57 y conc. de la Ley 24.441 comunico por el termino de tres dias que rematare públicamente el 14 de julio de 2009 a las 10,30 hs en Talcahuano 479,

Cap. Fed ante Escribano Publ., la unidad sita en Rucci 220/230/240/50, Torre III, P. 16, Dep. 7 (UF 525) de Avellaneda, Pcia. de Bs.As. Nom. Cat. : C.

I - M. 74c P. 1a sub. 525 Sup. Tot. 56,40 m2 Porc.

0,000879 s/dominio. Matric. 1462-525. Ocupada p/demandada y flia. c/intimación notarial a la desocupación. Consta de cocina, 2 dormitorios c/placards, baño completo, liv.-comedor, balcon corrido. Muy buen estado, según constatacion notarial. Exhibicion: 10 y 13, julio de 15,30 a 17,30 hs La venta se realiza Ad Corpus y en el estado fisico y juridico en que el bien se encuentra. Base $ 56.781,67 Seña: 30% - Comision: 3% - Sellado de Ley. Todo al contado, efectivo y al mejor postor. El comprador debera abonar el saldo de precio al acreedor dentro de los 10 dias habiles de efectuado el remate, bajo apercibimiento de lo establecido en el art 62 y conc. y debera constituir domicilio en la C. Fed. No procedera la compra en comision. Se hace saber el plenario del Fuero Civil en autos 'Servicios Eficientes S.A .c/Yabra R.

s/ej. del 18-2-99. Los gastos y honorarios de escrituracion estaran a cargo del comprador. Deudas:

Expensas. $ 28.174,29 a 31-3-09 inc. int.; ARBA sin deuda a 7-4-09; AySA (global) $ 1.648,85 a mayo 09, Municipal $ 56.29 a Mayo 09.

Buenos Aires, 23 de junio de 2009.

Manuel L. Lastra, martillero público.

e. 02/07/2009 Nº 55145/09 v. 06/07/2009 3. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES Edicto: Por disposición de S. SA. La señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaro, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 02 de fecha 18 de Febrero de 2.009, en la causa caratulada: 'Gómez, Orlando Raúl s/Sup.

Inf. Ley 23.737', Expediente Nº 522/08, respecto a Orlando Raúl Gómez, DNI Nº 24.046.970 sin apodos ni sobrenombres, de nacionalidad argentino, instruido, de estado civil soltero, de 30 años de edad, domiciliado en calle Perú Nº 1.425, de la ciudad de Corrientes (Capital),

Provincia de Corrientes, hijo de Argentino Raúl Gómez y de Maria Luisa Alarcón, nacido el 28 de Noviembre de 1974 en la ciudad de Corrientes,

Provincia de Corrientes, de profesión remisero, la que dispone: 'Sentencia Nº 02. Corrientes, 18 de Febrero de 2.009.Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; se resuelve: 1º) Condenar a Orlando Raúl Gómez,

DNI Nº 24.046.970, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), la que deberá hacerse efectiva dentro de los treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el Art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de 'transporte de estupefacientes', mas accesorias y costas legales (Art. 12, 40 y 41 del Código Penal y Art. 530 del CPPN).

5) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes, notificar al imputado Orlando Raúl Gómez, con remisión del testimonio de la presente sentencia, una vez firme la presente practicar por secretaría el computo de pena fijando fecha de su vencimiento (Articulo 493 del C.P.P.N.) y oportunamente archivar. Fdo.: Dr.

Fermín Amado Ceroleni --- Dr. Víctor Antonio Alonso ---- Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaro -- Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. Susana Beatriz Campos --- Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes'.

Sentencia Nº 02

Corrientes, 18 de Febrero de 2009.

Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el acuerdo precedente: se resuelve: 1º) Condenar a Orlando Raúl Gómez, D.N.I. Nº 24.046.970, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00) la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de 'transporte de estupefacientes', accesorias legales y costas (artículos 12, 40 y 41 del Código Penal y 530 siguientes y concordantes del C.P.P.N.). 2º) Destruir por incineración las muestras de estupefacientes reservadas en Secretaría, una vez firme este pronunciamiento.

  1. ) Devolver los efectos personales no sujetos a decomiso a Orlando Raúl Gómez. 4º) Regular los honorarios profesionales del señor defensor particular, doctor Juan Francisco Brambilla, por su labor en la defensa del procesado en esta etapa del proceso, en la suma de Pesos un mil doscientos ($ 1.200,00) de conformidad con las pautas establecidas en los artículos 530, 533 y 534 del C.P.P.N. y de la Ley 24.432. 5º) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes, notificar al imputado Orlando Raúl Gómez, con remisión del testimonio de la presente Sentencia, una vez firme el presente pronunciamiento, debiendo practicarse por Secretaría el...

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