Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Diciembre de 2023, expediente CAF 031816/2022
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
31816/2022 PALAVECINO, H. DAMIAN Y OTROS c/ EN -
M DE SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 Y 2140/13 s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2023.-LR
Y VISTOS:
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) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 22/11/23
resolvió: i) desestimar parcialmente la apelación de la demandada y,
en consecuencia, confirmar la procedencia de la acción entablada por las Sras. L.R.D. y D.E.R. y por los Sres. H.D.P., M.L.M., E.E.V. y J.E.R., ordenando a la accionada a que incluya en sus haberes mensuales los suplementos y compensaciones previstos en los decretos nros. 836/08 y 2140/13,
concretamente las compensaciones por “vivienda”, “vestimenta”,
racionamiento
, “zona” y los suplementos por “actividad riesgosa” y “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” (este último,
incorporado al decreto n° 836/08 por conducto de su similar n°
2140/13), con más los incrementos dispuestos por los decretos 1005/12, 854/13, 813/14, 968/15, 787/16, 463/17 y las Resoluciones del Min. S.. 546/18, 374/19, según corresponda, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, y a que abone las diferencias salariales resultantes desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo previo o de su denegatoria, o bien desde la interposición de la demanda, según se hubiera acreditado en autos, y hasta su efectivo pago y/o hasta su retiro.; y ii)
admitirla en punto a las costas, las que se distribuyen en ambas instancias en el orden causado (cfr. artículo 68, segundo párrafo,
Fecha de firma: 22/12/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
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) Que contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado fue contestado por su contraria.
3) Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos:
194:220). En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en los recursos extraordinarios cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa, que fue seguida por el Tribunal de Alzada en “Lalia”
(Fallos:326:928) y de conformidad con la doctrina sentada por el Alto...
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