Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Marzo de 2023, expediente FCB 027665/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 27665/2013

AUTOS: “PALAVECINO, C.C. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 22 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PALAVECINO, CLAUDIA

CECILIA c/ ANSES – PENSIONES” (Expte. N° 27665/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 51/vta.- en contra de la sentencia dictada con fecha 18 de abril de 2022, por el señor Juez Federal nro. 2 de Córdoba, en la que resolvió hacer lugar a la demanda, ordenando a la ANSES que reconozca al causante la calidad de aportante irregular con derecho y otorgue a la actora el beneficio de pensión, disponiendo el pago de los haberes retroactivos impagos desde la fecha de fallecimiento del causante, con más sus intereses,

absteniéndose de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre dichas diferencias y haber previsional. Asimismo impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución de sentencia.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada expresa agravios, los que se circunscriben a cuestionar que la actora intentó forzar el sistema a fin de obtener un beneficio de pensión cuyos requisitos nunca logró cumplimentar, al no cumplir el causante con la regularidad e irregularidad de sus aportes a la fecha de su fallecimiento, conforme la legislación vigente aplicable al caso prescripta por decreto 460/99 y art. 95 de la ley 24241. Sostiene que el causante no era afiliado formal para ser considerado aportante regular o irregular con derecho al régimen de trabajadores autónomos al no acreditar ninguna de las alternativas que le proporciona la ley y la jurisprudencia como tampoco los recaudos exigidos por el Decreto 460/1999, puesto que, a contrario sensu implicaría confundir el sistema previsional con uno de naturaleza asistencial y no contributivo. Asimismo cuestiona lo decidido en relación a Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

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    Expte. N° FCB 27665/2013

    AUTOS: “PALAVECINO, C.C. c/ ANSES s/PENSIONES”

    que ANSES debería abstenerse de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias, lo que afecta a su entender, la financiación del sistema de previsión social (conf. escrito presentado en el Sistema de Gestión Judicial de Expedientes Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte contraria no contesta los agravios conforme surge del proveído del 3/8/2022, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Ingresando al estudio de las presentes actuaciones,

    cabe señalar que del expediente administrativo se desprende que el causante José

    Antonio Ferrero falleció a los 43 años y casi 11 meses, el 23-7-2006, como así también que encontrándose en actividad ingresó aportes al sistema previsional por 13 años 3

    meses y 25 días.

    Así las cosas, cabe recordar que el art. 95 de la ley 24.241 y su Decreto Reglamentario 460/99, precisan los presupuestos necesarios (aportantes regulares o irregulares) para acceder a los derechos previsionales.

    En efecto, el artículo 95 de la Ley 24.241 en lo pertinente establece que: “…La Administradora será exclusivamente responsable y estará

    obligada, con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a: a) El pago del retiro transitorio por invalidez a los afiliados declarados inválidos una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto del artículo 27 mediante el dictamen transitorio, siempre que: 1. Los afiliados se encuentren efectuando regularmente sus aportes, de conformidad con lo que determinen las normas reglamentarias. 2. Los afiliados que, según lo dispongan las normas reglamentarias, estuvieran cumpliendo en forma irregular con su obligación de aportar pero conservaran su derechos…”.

    Por su parte, el Decreto N° 460/99 -reglamentario del citado precepto legal- instituye, en lo que aquí importa, que: “…Considérase aportante irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    Expte. N° FCB 27665/2013

    AUTOS: “PALAVECINO, C.C. c/ ANSES s/PENSIONES”

    efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley N° 24.241, modificado por la Ley N° 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante DIECIOCHO (18) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad… Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o la fecha del fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO

    (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes”.

    En ese entendimiento, nuestro más Alto Tribunal ha dicho que “la seguridad social tiene como cometido propio, la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y el apego excesivo al texto de las normas, sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se avienen con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional” (Fallos: 323:2235).

    Asimismo la ley 24.476, específicamente el capítulo II,

    instituye para los trabajadores un régimen de regularización voluntaria de deuda devengada hasta el 30/9/1993, ofreciendo la posibilidad de pagar estos aportes y contribuciones por los años necesarios para cumplir con la antigüedad requerida (ver arts. 19, inc. c), 37 y 38 de la citada norma). Por su parte el art. 5 establece expresamente que “Los trabajadores...

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