Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Junio de 2016, expediente CAF 016238/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 16238/2012 PAGES ADRIAN FABIO Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-ARMADA-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos:

Pages, A.F. y otros c/ EN -M° Defensa-Armada-Dto 1104/05 751/09 y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 76/79, el Sr. Juez de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda entablada respecto de las sumas otorgadas como “adicionales transitorios” por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y condenó al Estado Nacional – Armada, a incluirlos en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable y abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos. Dispuso que la liquidación se efectuara de conformidad con las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Z.” e “I.C.” e impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que a fs. 80 apeló la parte demandada y expresó

agravios a fs. 88/92, los que no fueron contestados por su contraria.-

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11085586#156654107#20160629095122671

III.-Que esta Sala, por mayoría, ha entendido que la fórmula establecida para el cálculo de los adicionales transitorios que se abonan a integrantes de las Fuerzas Armadas en virtud de los respectivos artículos 5º de los Decretos nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, hace que se desvirtúe la naturaleza particular con que se pretende caracterizarlos.-

Por esta razón de acuerdo con los argumentos expresados en numerosos precedentes, que aquí se tienen por reproducidos en honor a la brevedad, este Tribunal condenaba a la fuerza correspondiente a incorporar los mencionados suplementos al rubro “sueldo” de los agentes en actividad con carácter remunerativo y bonificable (esta S. en autos: “V.J.E. c/ EN-M°

Defensa-Armada-DTOS 1104/05 1053/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”...

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