Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 19 de Enero de 2023, expediente FCB 026230/2022/CA002

Fecha de Resolución19 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “P., L. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

doba, 19 de enero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “P., L. c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB 26230/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora M.L.F.,

Defensora Pública Oficial, en representación de la parte actora, en contra del proveído de fecha 7 de diciembre de 2022 dictado por el señor Juez Federal de V.M., que en su parte pertinente dispuso: “… Respecto de la MEDIDA CAUTELAR solicitada, corresponde analizar si se encuentran acreditados en autos los requisitos que rigurosamente deben exigirse para el otorgamiento o denegación de dichas medidas, conforme lo ha sostenido inveteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante diversos fallos; esto es la verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. En lo atinente a la verosimilitud en el derecho,…entiende el suscripto que la amparista M.,G.A. - DNI N°… requiere la afiliación a PAMI de su hijo mayor de edad discapacitado como integrante del grupo familiar primario. Conforme surge de las constancias de autos surge que P.,L. - DNI N°… cuenta con la cobertura de salud de la obra social PROFE

– Incluir Salud, que es descontada mensualmente y a la cual puede acceder cuando realice las gestiones administrativas pertinentes. Por ello,

considero que en el presente caso el fumus bonis iuris a favor del amparista no se encuentra acreditado. Consecuentemente, respecto al peligro en la demora me eximo de su tratamiento, debido a que la ausencia de la verosimilitud del derecho impide el análisis de los restantes.

Asimismo, se advierte que la afiliación requerida como cautelar con las prestaciones derivadas de la misma, produciría los mismos efectos que hacer lugar a la demanda. Por esta razón este Tribunal interpreta que una medida previa al dictado de la sentencia que cumpla su propósito de Fecha de firma: 19/01/2023

Alta en sistema: 20/01/2023

Firmado por: C.N., SECRETARIO

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA EN FERIA

Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA EN FERIA

manera anticipada seria alcanzar el fin perseguido del litigio prematuramente…En consecuencia, a la medida cautelar peticionada no ha lugar…”. FDO: R.R.R. – JUEZ FEDERAL – JUEZ

FEDERAL.

Y CONSIDERANDO:

I.- Se agravia la recurrente por cuanto considera que el Juez de grado rechaza la medida cautelar por entender que no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho, arguyendo erróneamente que P.,

L. cuenta con la cobertura de salud de la Obra Social PROFE – Incluir Salud a la cual puede acceder cuando realice las gestiones pertinentes.

Agrega que para descartar la verosimilitud en el derecho como presupuesto de la medida cautelar, el magistrado omite valorar el informe presentado por el Programa Incluir Salud y la normativa expresamente aplicable al caso, que reconocen que la cobertura de salud de ese programa, es subsidiaria a cualquier otra cobertura. Asimismo, se queja respecto a la afirmación errónea efectuada de la imposibilidad de retrotraer la situación en caso de rechazarse la demanda por la identidad de la cautelar con la sentencia, toda vez que resulta irrazonable cuando se trata de amparos de salud y, es contrario a lo sostenido por la jurisprudencia dominante.

Cuestiona también, la falta de análisis del requisito de peligro en la demora, el cual entiende se encuentra demostrado considerando que el Juzgado ha efectuado un análisis parcializado de las manifestaciones vertidas en la demanda, omitiendo valorar las declaraciones y pruebas aportadas. Por otra parte, se queja por cuanto la decisión impugnada implica una inobservancia de la obligación de adoptar medidas positivas para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud por parte del joven.

Cita doctrina y jurisprudencia que avalan sus dichos. En definitiva, solicita se haga lugar al recurso de apelación deducido y se revoque el decreto impugnado haciendo lugar a la medida cautelar peticionada. Hace reserva del Caso Federal.

Fecha de firma: 19/01/2023

Alta en sistema: 20/01/2023

Firmado por: C.N., SECRETARIO

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA EN FERIA

Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA EN FERIA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “P., L. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Corrido el traslado de ley, la parte demandada deja vencer el plazo para contestar los agravios.

II.- Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos por la recurrente, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

Es así, que la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 11 de julio de 2022 por la señora G. A. M. por derecho propio y en representación de su hijo P., L., con el patrocinio letrado de la Defensora Pública Oficial ante el Juzgado de V.M., en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a fin de que se ordene a la accionada afiliar a su hijo L. extendiéndole la correspondiente credencial como parte integrante del grupo familiar primario de G.M., todo ello en calidad de Hijo Mayor de Edad con Discapacidad y a cargo del afiliado titular, conforme lo disponen las Leyes 23.660 art. 9 inc. A y 19.032, art. 2do. Asimismo solicita se le otorgue la cobertura integral de medicación Clozapina 100 mg. por 90 comprimidos y Levetiracetam (Levecom XR) por 500 mg. por 30 comprimidos (tratamiento prolongado) conforme surge del pedido médico efectuado por el galeno tratante.

Al respecto, pide se declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del art. 10 de la Resolución 1100/06 del INSSJP en cuanto impide la afiliación de familiares o convivientes que sean ya titulares de un beneficio previsional y puedan acceder por si mismos a otra Obra Social.

Relata que su hijo tiene 36 años de edad y conforme informe médico que acompaña padece de retraso mental moderado encontrándose bajo tratamiento farmacológico, habiéndosele expedido por ello Certificado Único de Discapacidad, siendo titular de una pensión no contributiva por invalidez.

Fecha de firma: 19/01/2023

Alta en sistema: 20/01/2023

Firmado por: C.N., SECRETARIO

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA EN FERIA

Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA EN FERIA

Manifiesta que intentó realizar la afiliación de L. ante la demandada quien se negó argumentando que su hijo percibe una pensión no contributiva. Por último, hace saber que a raíz de lo expuesto, se vio obligada a iniciar la presente acción de amparo en tutela de los derechos de su hijo. Cita normativa y jurisprudencia en aval de su postura. Solicita medida cautelar en el sentido expuesto. Ofrece prueba. Hace reserva del Caso Federal.

El 25 de julio de 2022 el Juez de primera instancia dicta resolución rechazando in limine la acción de amparo entablada; decisión que apelada por la parte actora es revocada por esta misma Cámara mediante pronunciamiento de fecha 31 de octubre de 2022.

Finalmente, el 13 de diciembre de 2022 el Juez de grado se avoca nuevamente al conocimiento de la presente, rechazando la medida cautelar,

por considerar que no se encuentra acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho y por existir coincidencia del objeto de la demanda y de la cautelar.

Contra dicha resolución la representante de la parte actora interpone recurso de apelación, lo que constituye motivo de estudio ante esta Alzada.

Elevados los presentes actuados y habiendo sido solicitada la habilitación de la feria judicial por la Defensora Pública Oficial, -petición a la que se hace lugar mediante proveído de fecha 12 de enero de 2022-, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien dictamina que nada tiene para observar respecto del control del debido proceso que le compete,

encontrándose los autos en condiciones de ser resueltos.

III.- A mérito de la breve reseña que antecede, la cuestión a resolver se circunscribe a analizar si corresponde o no hacer lugar al recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Oficial.

IV.- En primer lugar, corresponde remarcar que el 30/04/2013 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley N° 26.854, la que se circunscribe a la regulación de medidas cautelares en las que es parte el Estado Nacional o sus entes descentralizados. Sin embargo, el Instituto Nacional de Servicios Fecha de firma: 19/01/2023

Alta en sistema: 20/01/2023

Firmado por: C.N., SECRETARIO

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA EN FERIA

Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA EN FERIA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “P., L. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Sociales para J. y Pensionados (INSSJP) es una persona jurídica pública no estatal, y conforme la normativa de creación (Ley Nº 19.032,

modificada por Ley Nº 25.615), dicho Instituto tiene por objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales,

integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección,

recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia,

que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, contando con individualidad financiera y administrativa. Es por todo ello que la Ley N° 26.854 no resulta aplicable,

y nos circunscribiremos a lo dispuesto en el C.P.C.C.N. en todo lo atinente a medidas precautorias.

V.- Aclarado ello, en cuanto al agravio de la recurrente referido al rechazo de la medida cautelar por identidad de objeto, cabe señalar que le asiste razón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR