Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2019, expediente FLP 015285/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 27 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 15285/2016/CA1, S.I., “OSUDAR, TERESA c/ ANSES s/

REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 46 –y fundado a fs. 50/58- contra la sentencia de fs. 39/42, por la cual el a quo resolvió

    hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, del Dec. 807/16 del PEN, la Resolución 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y Resolución 56/18 de la ANSeS; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional, ordenando se abonen a la actora las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153, ello más intereses; declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC) y reguló honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #28328739#237586131#20190627104747956 inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de S.rios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº 27.260), en el decreto nº 807/16 para los beneficios con altas a partir del mensual agosto del año 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº 6/16 y, recientemente, en la resolución de la ANSeS nº 56/2018 para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16; b) resulta improcedente la imposición de costas a su cargo y c)

    la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos en las leyes 18.037 y 24.241.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme surge de las constancias de autos, la actora obtuvo su beneficio de jubilación PBU-PC, al amparo de la ley 24.241 –transformación ley 24.476-, con fecha inicial de pago el 13/09/2012 (RUB fs. 24/27); lo que deja a la titular de las presentes actuaciones al margen de las prescripciones del decreto 807/2016 y de la ley 27.260.

    2. Precisado ello, los argumentos esgrimidos por el apelante en orden a la determinación del haber inicial respecto de los aportes en relación de dependencia, no resultan atendibles.

      En efecto, el a quo resolvió haciendo aplicación del criterio sentado en materia previsional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “B., L.O. c/ ANSeS s/

      reajustes varios”, sentencia del 18/12/2018, en el que, sobre idéntica cuestión a la que se debate en el presente, declaró la inconstitucionalidad de la resolución de la ANSeS n° 56/2018 –ratificada por la resolución n° 1/2018 de la Secretaría de la Seguridad Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L...

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