Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Octubre de 2013, expediente 21163/2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 21163/2012. OSTROVSKY LUIS S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE

DE REVISION POR EL FALLIDO AL CREDITO DE AFIP. JUZGADO 25

(50).

Buenos Aires, 17 de octubre de 2013.

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en fs. 251 dejó sin efecto la decisión dictada por la colega Sala C en fs. 209/211 y mandó a dictar nuevo pronunciamiento, lo que motivó la radicación de las actuaciones en esta Sala (fs. 256 y fs. 257).

  2. El pronunciamiento del más Alto Tribunal ya referido encontró que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en la causa "S., C. s/ concurso preventivo s/

    incidente de revisión por Fisco Nacional" (sentencia del 9.8.11).

    Allí, el Tribunal cimero –por remisión a los fundamentos vertidos por la Procuradora Fiscal– juzgó improcedente negar legitimación a la Administración Federal de Ingresos Públicos para solicitar la verificación de un crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo.

    En el pertinente dictamen F. se señaló, en lo que aquí interesa referir,

    que "...el Decreto 507/93 (ratificado por ley 24.447) otorgó a la DGI las atribuciones para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes, entre otros, a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relación de dependencia o autónomos; funciones éstas que más tarde,

    mediante los decretos 618/97 y 863/98 fueron transferidos a la AFIP..."; que la cuestión planteada debía abordarse en el marco de la regulación establecida por la ley 24.241, que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y que dispone "...que están obligatoriamente comprendidos en él, las personas físicas mayores de 18 años que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República cualquier actividad lucrativa que no configure una relación de dependencia...", y prescribe que "...los afiliados autónomos tienen el deber de depositar los aportes obligatorios a la orden del SUSS (arts. 8, 10, inciso c, 11 y 13, inciso b de la ley 24.241); sin que obste a tal obligatoriedad la circunstancia de estar comprendido, además, en otro régimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, ni el hecho de gozar de cualquier jubilación, pensión o retiro; ni tampoco el ejercicio simultáneo de una actividad, salvo en los casos que expresamente...

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