Ley 24447

Fecha de disposición30 Diciembre 1994
Fecha de publicación30 Diciembre 1994
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta28050

LEY 24.447 del 28/12/94 PRESUPUESTO

LEY Nº 24.447

Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1995.

Sancionada: Diciembre 23 de 1994.

Promulgada: Diciembre 28 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

CAPITULO I PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL Artículos 1 a 61
ARTICULO 1º

Fíjase en la suma de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS ($ 42.979.976.717) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio de 1995, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas Nros. 1 y 2, anexas al presente artículo.

Finalidad Gastos Gastos de Total corrientes capital Administración 4.039.638.179 284.629.738 4.324.267.917 gubernamental Servicios de defensa 3.695.193.200 55.034.735 3.750.227.935 y seguridad Servicios sociales 25.282.374.120 2.625.131.153 27.907.505.273 Servicios económicos 1.582.835.940 1.751.640.187 3.334.476.127 Servicios de la deuda 3.663.499.465 --------------- 3.663.499.465 pública Totales 38.263.540.904 4.716.435.813 42.979.976.717

ARTICULO 2º

Estímase en la suma de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS ($ 42.979.976.717) el Cálculo de Recursos de la Administración Nacional destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1º de la presente ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en planilla N° 3, anexa al presente artículo.

Recursos corrientes 41.356.454.839

Recursos de capital l.623.521.878

Total 42.979.976.717

ARTICULO 3º

Fíjase en la suma de DIEZ MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE pesos ($ 10.055.637.220) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la ADMINISTRACION NACIONAL, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la ADMINISTRACION NACIONAL en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nros 4 y 5, anexas al presente artículo.

ARTICULO 4º

Como consecuencia de lo establecido en los artículos1º, 2º y 3º, estímase equilibrado el resultado financiero de la ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1995.

El Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 1995 contará con las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras indicadas a continuación y que se detallan en las planillas Nros. 6 y 7 anexas al presente artículo.

RESULTADO FINANCIERO

Fuentes de financiamiento 6.612.137.103 Disminución de la inversión financiera 218.191.535 Endeudamiento público e incremento de 6.393.945.568 otros pasivos

Aplicaciones financieras 6.612.137.103 Inversión financiera 663.193.600 Amortización de deuda y disminución de 5.948.943.503 otros pasivos

Fijase en la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS ($ 64.098.613) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la ADMINISTRACION NACIONAL quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la ADMINISTRACION NACIONAL en la misma suma.

ARTICULO 5º

Dispónese el ingreso como contribución al TESORO NACIONAL de los recursos de las entidades que se detallan en la planilla N° 8 anexa al presente artículo, y por los importes que en cada caso se indican, con destino a la atención de gastos de la Administración Central.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los plazos y condiciones de pago de la contribución dispuesta por el presente artículo, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA a debitar las cuentas bancarias respectivas por los importes no ingresados oportunamente

ARTICULO 6º

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla Nº 9 anexa al presente artículo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla. El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las condiciones imperantes en los mercados y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá emitir títulos públicos ni contraer empréstitos por un monto mayor a los expresamente autorizados por el presente artículo salvo en el caso de aquellos títulos públicos cuya emisión sea una consecuencia de la facultad conferida por la ley Nº 23.982.

ARTICULO 7º

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6º de la presente ley, a realizar operaciones de crédito público, hasta un monto máximo de SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL PESOS ($ 67.605.000), destinado al financiamiento del equipamiento de las fuerzas armadas y de seguridad. Autorízase, además, al Poder Ejecutivo Nacional a realizar operaciones de crédito público con destino a la Prefectura Naval Argentina hasta la suma de VEINTIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 28.000.000) destinados a la adquisición de dos helicópteros y que incluya la recorrida general de dos helicópteros Puma SA 330 actualmente en servicio.

Establécese que el monto de las operaciones de crédito público referidas en el artículo 31 de la ley Nº 24.307, no efectivizadas al 31 de diciembre de 1994, se considerará como importe autorizado para su concreción durante el ejercicio 1995.

Respecto del artículo referido en el párrafo anterior todo aquello no efectivizado al 31 de diciembre de 1994 que exceda lo comprometido para la adquisición y modernización de los aviones Douglas A4M se aplicará al reequipamiento del Ejército Argentino y de la Armada Argentina en partes proporcionales.

El monto de las operaciones que se devenguen durante el año 1995 incrementarán los respectivos créditos y las fuentes de financiamiento establecidas en los artículos 1º y 4º de la presente ley.

ARTICULO 8º

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo15 de la Ley Nº 24.156 la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1995, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla Nº 10 anexa al presente artículo.

ARTICULO 9º

El PODER EJECUTIVO NACIONAL distribuirá los créditos de la presente ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá delegar las facultades a que hace referencia el presente artículo.

ARTICULO10.-Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para recursos y para el endeudamiento público determinados en los artículos 2º y 4º de la presente ley. El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá delegar la facultad a que se hace referencia en el presente artículo.

ARTICULO 11 El PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá efectuar modificaciones que impliquen:
  1. Transferencias de créditos entre las finalidades establecidas en el artículo 1º de la presente ley.

  2. Transferencias de créditos de gastos de capital y de aplicaciones financieras a gastos corrientes.

La limitación dispuesta precedentemente no regirá en los siguientes casos

  1. En que se afecten créditos de las Jurisdicciones 90 - Servicio de la Deuda Pública - 91 Obligaciones a cargo del Tesoro.

  2. En que se afecten créditos de otras jurisdicciones, recursos adicionales provenientes de ahorros en la ejecución presupuestaria, para efectuar las transferencias y pagos con destino a la conclusión de las obras del ex-Fondo de Desarrollo Regional, en cumplimiento con los convenios suscriptos con las provincias y lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 23.548.

Asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá aprobar incrementos en el total de cargos y horas de cátedra vigentes y en ninguno de sus niveles escalafonarios dentro dei total de cada jurisdicción y de cada organismo descentralizado o Institución de Seguridad Social. Exceptúase de la presente limitación a los cargos correspondientes a funciones ejecutivas previstos en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991, a los correspondientes a las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los de la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL que se originen por las transferencias de las cajas de jubilaciones provinciales en cumplimiento del PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCIóN Y EL CRECIMIENTO, a los de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA para posibilitar el adecuamiento de su planta de personal, con motivo de la creación de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A., a las unidades de Auditoria Interna previstas en la Ley Nº 24.156, y al Ente Nacional Regulador Nuclear. Asimismo quedan...

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