Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Julio de 2022, expediente FRO 082195/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente nº FRO 82195/2018, caratulado “OSELLA, JOSE ALBERTO c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor y la demandada contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2019, que revocó la resolución administrativa impugnada, ordenó a la ANSeS que recalcule el haber inicial del actor de acuerdo a los parámetros dispuestos en los considerandos del fallo apelado y por el período allí consignado. Rechazó la pretendida actualización de la prestación básica universal y difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de los topes legales. Asimismo,

    denegó la pretendida aplicación del fallo “B.” y condenó al organismo a que abonara las retroactividades devengadas, con más los intereses respectivos e impuso las costas por su orden.

  2. - Concedidos libremente los recursos,

    se elevaron los autos a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en la sala “A”, donde las partes expresaron sus agravios y ordenados sus respectivos traslados, no fueron contestados. Seguidamente se dispuso el pase al Acuerdo, encontrándose en condiciones de ser resueltos.

  3. - El actor se agravió de que el a quo omitió expedirse acerca del pedido de redeterminación del promedio de remuneraciones históricas. En particular, las correspondientes a los meses de junio y diciembre de cada año y las del año 1985 completo. Adujo, que los montos tomados para el cálculo promedio diferían de los consignados en la Fecha de firma: 28/07/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    documental, arrojando un resultado inferior que inevitablemente se trasladaría al haber a reajustar conforme los parámetros de la sentencia de grado.

    Asimismo, se quejó que la sentencia recurrida no se pronunció respecto a la pretensión de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c ley 20.628 (Decreto 649/97) y artículo 115 ley 24.241. Manifestó

    que al practicarse la liquidación conforme las pautas de la sentencia se superaría el mínimo no imponible y se tornaría pasible de tributar dicho impuesto. Agregó, que las retroactividades no deberían someterse a dichas retenciones,

    toda vez que provienen de diferencias de haberes mal liquidados mensualmente.

    Por último, se agravió de que el pronunciamiento apelado tampoco resolvió “…la inaplicabilidad de descuentos sobre intereses del porcentaje para obra social”. Formuló reserva del caso federal.

  4. - Por su parte, la demandada se agravió

    de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones del actor, sin el límite temporal establecido por la Resolución DE-A N° 140/95 y peticionó que se lo dispusiera de acuerdo al índice combinado previsto en la ley Nº 27.260 y su decreto reglamentario.

    Además, señaló que no resultan aplicables al caso los alcances de los precedentes “S., M.d.C., “B. y “M., S., en tal sentido argumentó

    que la doctrina que surge de estos fallos fue dictada en el marco de beneficios otorgados al amparo de las leyes 18.037 y 18.038.

    El Dr. A.P. dijo:

  5. - Analizaré, en primer lugar, los agravios esgrimidos por la parte actora, quién centró su queja en orden a obtener un pronunciamiento favorable a su Fecha de firma: 28/07/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    pretensión atinente a la redeterminación del promedio de las remuneraciones históricas, que sirvieron de base para la conformación del haber inicial de su beneficio previsional y cuyo tratamiento se omitió en la anterior instancia.

    En tal sentido, antes que nada, cabe recordar que en el caso de autos no se encuentra discutida la efectiva prestación de las tareas como trabajador dependiente por parte del titular del beneficio durante los períodos fehacientemente acreditados, ni el carácter que...

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