Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2016, expediente FLP 075002187/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 27 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n°

FLP 75002187/2011/CA1, S.I., caratulado “ORTIZ SANTOS RENE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Nº 5; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 163 y vta. y fundado a fs. 167/175 vta., contra la sentencia de fs. 155/162, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada proceda al recálculo del haber previsional y al reajuste por movilidad de conformidad con lo dispuesto en la resolución, de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes “B.” y “Elliff”, según lo expuesto en los considerandos XIII, XIV y XVI aclarando que en cuanto a la movilidad posterior al 1º de enero de 2007, en atención a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Cirillo, R. c/ANSES s/ Reajustes varios”

    (Fallo del 27/05/2009), corresponde estar a los incrementos previstos por el artículo 45 de la Ley 26.198, por los Decretos 1346/2007 y 279/08 y finalmente Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara #15967718#162630371#20160927105008266 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    por la Ley 26.417. Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la errónea aplicación en autos del precedente “Elliff”, decidiendo “levantar la limitación temporal que rige hasta el 03/91”; b) resulta improcedente la actualización de la PBU conforme el precedente “B.; c) la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; y d) la...

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