Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 12 de Diciembre de 2022, expediente FRE 002682/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

2682/2018

ORTEGA, M.A. c/ GENDARMERIA NACIONAL

ARGENTINA -ESTADO NACIONAL- s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Resistencia, 12 de diciembre de 2022.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “O.M.Á. C/

GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA ESTADO NACIONAL– S/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte.

FRE 2682/2018/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa, y

CONSIDERANDO:

La Dra. R.A. dijo:

  1. El Juez de primera instancia dictó sentencia en fecha

    21/11/2019, haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor.

    Declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por

    el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó respecto de los suplementos

    que fueron derogados el pago de las retroactividades devengadas a partir de la

    entrada en vigencia hasta el 1 de junio de 2016 (confr. art 4 del Decreto

    716/16) y respecto de los restantes suplementos hasta su efectiva

    incorporación al sueldo del actor, teniendo en cuenta lo señalado en los

    considerandos. Dispuso que el crédito devengado por los retroactivos impagos,

    deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de

    presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria. Rechazó la

    inconstitucionalidad interpuesta por la accionada. Impuso las costas al

    demandado, posponiendo la regulación de honorarios para la oportunidad en

    que quede firme la liquidación pertinente.

  2. Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso

    recurso de apelación el 25/11/2019, el que fue concedido libremente y con

    efecto suspensivo. Radicados los autos ante esta Cámara, el organismo

    demandado expresó agravios el 22/03/2021, los que fueron replicados por la

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    parte contraria el 30/03/2021 en base a argumentos a los que remito en honor a

    la brevedad.

    El accionado alega que la sentencia dictada por el aquo lo

    agravia toda vez que los suplementos creados por el decreto 1307/12 no son

    percibidos por la totalidad del personal en actividad y tienen un alcance

    temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal al que pueden ser

    asignados, es decir, solamente los perciben aquéllos en actividad cuya

    situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma. Tan

    es así –dice que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o

    funciones correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de

    seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas, en el marco de

    los rubros de actividad de que se trate.

    Señala que no asiste razón al sentenciante en cuanto otorga

    carácter general a los suplementos creados por el Decreto 1307/12 el cual –

    dice creó en el marco de las leyes orgánicas de las fuerzas, suplementos

    particulares cuya finalidad es compensar al personal militar y policial –según

    el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función.

    Indica que mediante el art. 2 del D.. 1307/2012 se crearon

    suplementos particulares (Suplemento de Responsabilidad por Cargo,

    Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas

    Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio).

    Remarca también que por el art. 4 del mismo decreto se

    suprimieron los adicionales transitorios creados por los D.s. 1104/05,

    1126/06, y los artículos 2 y 4 de los Decretos N° 861/07, 884/08 y 752/09.

    Aduce que la mencionada adecuación del haber mensual se

    efectivizó incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la CSJN

    en el fallo “S.” y según parámetros fijados en “Z.” por el mismo Alto

    Tribunal.

    Manifiesta que el decreto 1307/12 y sus modificatorios

    establecen las condiciones que debe reunir el personal en actividad a fin de

    hacerse acreedor de los suplementos particulares previstos en el mismo,

    transcribiendo cada uno de ellos (Suplemento de Responsabilidad por Cargo,

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

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    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas

    Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio).

    Considera que, por sus características, se trata de suplementos

    que sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que

    determina el mismo y además son transitorios.

    Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de la

    Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que

    signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del

    personal, o a la designación de una función inherente a la conducción del

    personal o a la administración de los medios materiales, o al cumplimiento de

    tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada

    en los términos establecidos en el citado Anexo I.

    Consecuentemente –concluye los suplementos creados por el

    decreto en cuestión carecen del carácter general que pretende endilgarle el a

    quo, no correspondiendo que se incluyan en el sueldo de los actores con

    carácter remunerativo y bonificable.

    Por otra parte, indica que no resulta un dato menor que, de

    acuerdo a lo dispuesto por el texto del aludido decreto, existe una limitación

    en cuanto al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con cada uno

    de los suplementos, así como también por cada uno de los grados. Invoca lo

    resuelto por la CSJN en los fallos “Bovarí de D. y V.O.. Realiza

    otras consideraciones en el mismo sentido.

    Cuestiona la imposición de costas a su parte, por lo que solicita

    sean impuestas, en los términos del art. 71 o en su caso, conforme le excepción

    prevista en el art. 68 del CCPCN. Cita los precedentes “Z., “Ibáñez

    Cejas”, “S.” y “Bareiko” de la CSJN para fundar su postura.

    Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de

    estilo.

  3. Circunscripto lo anterior y a los fines de resolver el agravio

    expuesto en relación al D.. 1307/12, cabe reseñar sucintamente el marco

    normativo y jurisprudencial que rodea al caso:

    En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley

    Orgánica de Gendarmería N.ional N° 19.349, el Poder Ejecutivo fijó a través

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    del art. 1° del Decreto 1307/2012, un nuevo haber mensual para el personal de

    GNA y además creó, a través de su art. 2°, suplementos particulares para el

    personal en actividad, en consideración con las exigencias a que se vea

    sometido. Así, creó los suplementos: 1 “De Responsabilidad Por Cargo”, 2

    Por Función Intermedia

    , 3 “Por Cumplimiento De Tareas Específicas De

    Seguridad” y 4 “Por Mayor Exigencia Del Servicio”, que serán percibidos

    en el monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en

    las Planillas Anexas al artículo, asignándose diferentes montos (sumas fijas)

    en función de la tarea efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al

    decreto que se analiza.

    1 Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que tiene

    derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido

    designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza,

    mientras ejerza las funciones correspondientes a dicho cargo. Se liquida

    mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, previendo

    que en caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento. Se

    establece que el Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que

    corresponderá otorgar el citado suplemento, no debiendo superar el personal

    designado un máximo del 33% de los efectivos de cada Fuerza, además de

    establecer las condiciones específicas para el otorgamiento de este

    suplemento, que no podrá ser generalizado por grados, fijando las

    circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la

    conducción de cada Fuerza. No tienen derecho a percibir este suplemento

    quienes hayan obtenido una calificación inferior a 6 puntos y 40%, como

    resultado de las evaluaciones periódicas realizadas en el ámbito de G.N.A., y

    hasta tanto obtengan una calificación superior, como tampoco quienes queden

    a cargo de una unidad por ausencia temporaria de los titulares.

    Expresamente se declara el carácter no remunerativo de este

    suplemento, y su incompatibilidad con la liquidación de los demás

    suplementos particulares creados por el artículo 2° del mismo decreto.

    2 Suplemento Por Función Intermedia: es el que tiene derecho

    a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado

    para desempeñar una función inherente a la conducción del personal o a la

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

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    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    administración de los medios materiales. Faculta a los titulares de la Fuerza a

    determinar las funciones por las cuales corresponderá otorgar el citado

    suplemento, teniendo en cuenta que la cantidad de personal con derecho a

    percibirlo no deberá superar el 50% de los efectivos, ni el 70% de cada grado.

    Determina que para ser acreedor de este beneficio serán

    consideradas exclusivamente las designaciones establecidas por los titulares de

    las Fuerzas, dejando constancia de la función específica que amerita su

    percepción y mientras se cumpla efectivamente, mediante la fijación de las

    circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la

    conducción del personal o en la administración de los medios materiales. Se

    liquida mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado.

    No...

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