Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Agosto de 2023, expediente FMZ 005968/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 5968/2020/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los … días del mes de … del año dos mil veintitrés, reunidos

en acuerdo los señores miembros de la Sala "B" de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, doctor G.E.C. de Dios, doctor Manuel

Alberto Pizarro y doctor J.I.P.C. procedieron a resolver en definitiva

estos autos FMZ 5968/2020/CA1, caratulados: “ORMAECHEA, A.G. c/

Ministerio de Seguridad de la Nación – Policía Federal Argentina s/ contencioso

administrativo”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud

del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 13/02/23, contra la

resolución de la misma fecha, por la que se resuelve: 1°) HACER LUGAR a la demanda

incoada por A.G.O., contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD

DE LA NACIÓN POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y en consecuencia declarar que los

suplementos otorgados por los Decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios (código 282) ,

Decreto Nº 380/17, y sus ampliatorios “Función Policial Operativa” (Código 0077) y

Suplemento Zona

(Código 0131), Decreto Nº 463/2017 y Decreto Nº 491/2019 ,“

Función Técnica de Apoyo

( Código 0078) y “Función Investigaciones” (Código 0076)

deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual del actor como remunerativo y

bonificable. 2º) CONDENAR al Estado Nacional a liquidar y abonar las sumas resultantes

de la liquidación a practicarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el

Banco Central de la República Argentina (BCRA) por el período no prescripto por ser

acreencias de causa o título posterior al 11/03/2018 (dos años antes de la fecha de

presentación de la presente demanda) y hasta el 11/03/2020 (inclusive) –conforme lo

dispuesto en el considerando V de la presente. A los fines de las liquidaciones respectivas,

se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo

dar intervención a la Contaduría General del Ejército y su equivalente de la Fuerza

Aérea, por ser los entes liquidadores y pagadores, quienes debe practicarla siguiendo el

criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, Pedro

A.

del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ

CEJAS, J.B.

del 4/6/2013, en cuanto por derecho corresponda. 3º)

DECLARAR inaplicable por inconstitucional, en este caso concreto, los Decretos Nº

Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

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2744/93 y sus modificatorios, Decreto Nº 380/17 y sus ampliatorios y Decreto Nº

463/2017 y Decreto Nº 491/2019 en la forma dispuesta en el considerando

VIII. 4º)

HACER LUGAR a la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional. 5º)

IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68

del CPCCN). 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en

el considerando

X.D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 491,

CPCCN). P.. N..

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fecha 13/02/23?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal

Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y

oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

doctor G.E.C. de Dios, doctor M.A.P. y doctor Juan

Ignacio Pérez Curci.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez Dr. G.E.C. de

Dios, dijo:

1) Contra la resolución transcripta precedentemente, apela en fecha 13/02/23 el

Estado Nacional.

Elevada la causa a este Tribunal, expresa agravios el apelante en fecha 12/06/23, en

primer término, señala que la demanda está mal planteada, en lo que refiere al decreto

463/17, pues la norma no establece suplemento alguno, sino que fija los importes de dos

suplementos creados por el decreto 380/17, por lo que debería ser rechazada en este punto.

En segundo término, se queja de que se le reconozca carácter de remunerativo y

bonificable a los suplementos y adicionales creados por el decreto 2744/933, cuando la

norma en cuestión no los establece así.

Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 5968/2020/CA1

En tercer término, critica la interpretación que hace el juez de las disposiciones del

decreto 380/17, en cuanto los suplementos que establece son de carácter particular pues

son percibidos únicamente por quienes cumplen con las tareas específicas previstas en la

norma.

Asimismo, sostiene que la sentencia impide la implementación de las políticas

públicas en materia de seguridad, imposibilitando establecer estímulos que promuevan el

desarrollo y perfeccionamiento de las capacidades específicas que se exigen al personal

policial de la Policía Federal Argentina.

Por último, se queja de la imposición de costas a su cargo, dado que la sentencia

desoye los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en este

particular, citando los precedentes que considera que hacen a su derecho, en especial el

fallo “Oriolo”.

Hace reserva del caso federal.

2) Corrido el traslado pertinente, la parte actora contesta en fecha 18/06/23,

oportunidad en la que expresa los motivos por los que solicita el rechazo del remedio

procesal intentado.

Cumplidos los trámites procesales pertinentes, en fecha 22/06/23, se pasan los autos

al acuerdo.

3) Los presentes se inician con la demanda deducida por el actor en su calidad de

personal en actividad de la Policía Federal Argentina contra el Estado Nacional a fin de

que se incorporen dentro de su haber mensual, con carácter de remunerativo y bonificable,

los suplementos creados por los decretos 2744/93 y 380/17 y sus ampliatorios 463/17 y

491/19 (escrito incorporado en fecha 12/03/20).

En primer lugar, he de destacar el criterio establecido por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación en el precedente “Oriolo” respecto de los suplementos reconocidos

por el Decreto N° 2744/1993 —de aristas similares al presente— donde quedó probado

Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

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que la totalidad del personal de la entidad policial, percibía uno u otro suplemento,

quedando acreditado que habían sido otorgados con carácter general.

En segundo lugar, es preciso recordar que el decreto 380/17 fue dictado en el marco

de la “emergencia de seguridad pública” (Dec. 228/16 y 50/17), por lo que el Poder

Ejecutivo Nacional dispuso que la Policía Federal Argentina se constituya como una

agencia de investigación del delito complejo con movilidad y operatividad en todo el país.

Que, a raíz del “Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales

ejercidas en la ciudad autónoma de buenos aires

, suscripto en el año 2016, por el Estado

Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo

Nacional estimó necesario llevar a cabo una adecuación de los suplementos y

compensaciones que los agentes percibían y, para ello, dispuso derogar aquellos que no se

adaptaban a la nuevas funciones y cometidos de la Policía Federal Argentina, a saber:

Suplemento de Variabilidad de Vivienda

, de “Zona Sur”, de “Servicio Externo

Uniformado” y de “Apoyo Operativo”.

Asimismo, instituyó un “Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.)”,

dependiente del Ministerio de Seguridad, para la prevención y combate de delitos federales

complejos.

A su vez creó los suplementos particulares por “zona,” por “función técnica de

apoyo”, por “función policial operativa”, “por alta dedicación operativa” y por

especialidad de alto riesgo

.

Estos suplementos tienen en miras retribuir y compatibilizar las nuevas funciones y

actividades concretas que desarrolle el personal policial –conforme surge del informe

acompañado por el C.T., de la División de Remuneraciones.

Por otro lado, mediante el art. 6º del decreto 463/17, se fijaron nuevos importes –a

partir del 1º de julio y del 1º de agosto de 2017– para los suplementos particulares por

zona

, “alta dedicación operativa”, “función técnica de apoyo” y por “función policial

operativa

; posteriormente, sucesivas resoluciones del Ministerio de Seguridad fijaron

nuevos montos –con vigencia a partir de las fechas precisadas en ellas– para aquellos

Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

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FMZ 5968/2020/CA1

suplementos (resoluciones 546/18; 1024/18; 374/19; 491/19; 567/19; 344/20), y lo mismo

se hizo mediante el decreto 819/20; de igual manera, se fijaron nuevos valores hora para la

compensación por “custodia” (resoluciones 677/18; 1020/18; 313/20).

Posteriormente, por medio del 5º del decreto 491/19 se sustituyó el art. 396 octies

de la reglamentación aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, y se determinó

que el suplemento por “función policial operativa”, de carácter remunerativo y no

bonificable, sería percibido –en montos fijos por grados– por el personal policial al que se

asignen funciones de naturaleza operativa, consideradas como tales las que se...

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