Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Agosto de 2023, expediente FMZ 005968/2020/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 5968/2020/CA1
En la ciudad de Mendoza, a los … días del mes de … del año dos mil veintitrés, reunidos
en acuerdo los señores miembros de la Sala "B" de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, doctor G.E.C. de Dios, doctor Manuel
Alberto Pizarro y doctor J.I.P.C. procedieron a resolver en definitiva
estos autos FMZ 5968/2020/CA1, caratulados: “ORMAECHEA, A.G. c/
Ministerio de Seguridad de la Nación – Policía Federal Argentina s/ contencioso
administrativo”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud
del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 13/02/23, contra la
resolución de la misma fecha, por la que se resuelve: 1°) HACER LUGAR a la demanda
incoada por A.G.O., contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD
DE LA NACIÓN POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y en consecuencia declarar que los
suplementos otorgados por los Decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios (código 282) ,
Decreto Nº 380/17, y sus ampliatorios “Función Policial Operativa” (Código 0077) y
Suplemento Zona
(Código 0131), Decreto Nº 463/2017 y Decreto Nº 491/2019 ,“
Función Técnica de Apoyo
( Código 0078) y “Función Investigaciones” (Código 0076)
deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual del actor como remunerativo y
bonificable. 2º) CONDENAR al Estado Nacional a liquidar y abonar las sumas resultantes
de la liquidación a practicarse con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el
Banco Central de la República Argentina (BCRA) por el período no prescripto por ser
acreencias de causa o título posterior al 11/03/2018 (dos años antes de la fecha de
presentación de la presente demanda) y hasta el 11/03/2020 (inclusive) –conforme lo
dispuesto en el considerando V de la presente. A los fines de las liquidaciones respectivas,
se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo
dar intervención a la Contaduría General del Ejército y su equivalente de la Fuerza
Aérea, por ser los entes liquidadores y pagadores, quienes debe practicarla siguiendo el
criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, Pedro
A.
del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ
CEJAS, J.B.
del 4/6/2013, en cuanto por derecho corresponda. 3º)
DECLARAR inaplicable por inconstitucional, en este caso concreto, los Decretos Nº
Fecha de firma: 15/08/2023
Alta en sistema: 18/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
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2744/93 y sus modificatorios, Decreto Nº 380/17 y sus ampliatorios y Decreto Nº
463/2017 y Decreto Nº 491/2019 en la forma dispuesta en el considerando
VIII. 4º)
HACER LUGAR a la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional. 5º)
IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68
del CPCCN). 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en
el considerando
X.D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 491,
CPCCN). P.. N..
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fecha 13/02/23?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y
oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
doctor G.E.C. de Dios, doctor M.A.P. y doctor Juan
Ignacio Pérez Curci.
Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez Dr. G.E.C. de
Dios, dijo:
1) Contra la resolución transcripta precedentemente, apela en fecha 13/02/23 el
Estado Nacional.
Elevada la causa a este Tribunal, expresa agravios el apelante en fecha 12/06/23, en
primer término, señala que la demanda está mal planteada, en lo que refiere al decreto
463/17, pues la norma no establece suplemento alguno, sino que fija los importes de dos
suplementos creados por el decreto 380/17, por lo que debería ser rechazada en este punto.
En segundo término, se queja de que se le reconozca carácter de remunerativo y
bonificable a los suplementos y adicionales creados por el decreto 2744/933, cuando la
norma en cuestión no los establece así.
Fecha de firma: 15/08/2023
Alta en sistema: 18/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
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FMZ 5968/2020/CA1
En tercer término, critica la interpretación que hace el juez de las disposiciones del
decreto 380/17, en cuanto los suplementos que establece son de carácter particular pues
son percibidos únicamente por quienes cumplen con las tareas específicas previstas en la
norma.
Asimismo, sostiene que la sentencia impide la implementación de las políticas
públicas en materia de seguridad, imposibilitando establecer estímulos que promuevan el
desarrollo y perfeccionamiento de las capacidades específicas que se exigen al personal
policial de la Policía Federal Argentina.
Por último, se queja de la imposición de costas a su cargo, dado que la sentencia
desoye los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en este
particular, citando los precedentes que considera que hacen a su derecho, en especial el
fallo “Oriolo”.
Hace reserva del caso federal.
2) Corrido el traslado pertinente, la parte actora contesta en fecha 18/06/23,
oportunidad en la que expresa los motivos por los que solicita el rechazo del remedio
procesal intentado.
Cumplidos los trámites procesales pertinentes, en fecha 22/06/23, se pasan los autos
al acuerdo.
3) Los presentes se inician con la demanda deducida por el actor en su calidad de
personal en actividad de la Policía Federal Argentina contra el Estado Nacional a fin de
que se incorporen dentro de su haber mensual, con carácter de remunerativo y bonificable,
los suplementos creados por los decretos 2744/93 y 380/17 y sus ampliatorios 463/17 y
491/19 (escrito incorporado en fecha 12/03/20).
En primer lugar, he de destacar el criterio establecido por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en el precedente “Oriolo” respecto de los suplementos reconocidos
por el Decreto N° 2744/1993 —de aristas similares al presente— donde quedó probado
Fecha de firma: 15/08/2023
Alta en sistema: 18/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
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que la totalidad del personal de la entidad policial, percibía uno u otro suplemento,
quedando acreditado que habían sido otorgados con carácter general.
En segundo lugar, es preciso recordar que el decreto 380/17 fue dictado en el marco
de la “emergencia de seguridad pública” (Dec. 228/16 y 50/17), por lo que el Poder
Ejecutivo Nacional dispuso que la Policía Federal Argentina se constituya como una
agencia de investigación del delito complejo con movilidad y operatividad en todo el país.
Que, a raíz del “Convenio de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales
ejercidas en la ciudad autónoma de buenos aires
, suscripto en el año 2016, por el Estado
Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo
Nacional estimó necesario llevar a cabo una adecuación de los suplementos y
compensaciones que los agentes percibían y, para ello, dispuso derogar aquellos que no se
adaptaban a la nuevas funciones y cometidos de la Policía Federal Argentina, a saber:
Suplemento de Variabilidad de Vivienda
, de “Zona Sur”, de “Servicio Externo
Uniformado” y de “Apoyo Operativo”.
Asimismo, instituyó un “Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.)”,
dependiente del Ministerio de Seguridad, para la prevención y combate de delitos federales
complejos.
A su vez creó los suplementos particulares por “zona,” por “función técnica de
apoyo”, por “función policial operativa”, “por alta dedicación operativa” y por
especialidad de alto riesgo
.
Estos suplementos tienen en miras retribuir y compatibilizar las nuevas funciones y
actividades concretas que desarrolle el personal policial –conforme surge del informe
acompañado por el C.T., de la División de Remuneraciones.
Por otro lado, mediante el art. 6º del decreto 463/17, se fijaron nuevos importes –a
partir del 1º de julio y del 1º de agosto de 2017– para los suplementos particulares por
zona
, “alta dedicación operativa”, “función técnica de apoyo” y por “función policial
operativa
; posteriormente, sucesivas resoluciones del Ministerio de Seguridad fijaron
nuevos montos –con vigencia a partir de las fechas precisadas en ellas– para aquellos
Fecha de firma: 15/08/2023
Alta en sistema: 18/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
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suplementos (resoluciones 546/18; 1024/18; 374/19; 491/19; 567/19; 344/20), y lo mismo
se hizo mediante el decreto 819/20; de igual manera, se fijaron nuevos valores hora para la
compensación por “custodia” (resoluciones 677/18; 1020/18; 313/20).
Posteriormente, por medio del 5º del decreto 491/19 se sustituyó el art. 396 octies
de la reglamentación aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, y se determinó
que el suplemento por “función policial operativa”, de carácter remunerativo y no
bonificable, sería percibido –en montos fijos por grados– por el personal policial al que se
asignen funciones de naturaleza operativa, consideradas como tales las que se...
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