Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 30 de Noviembre de 2011, expediente 28-68.981- 20.790/2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación raná, 30 de noviembre de 2.011. REGISTRO:2011-T°II-F°4688

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “O.L.F. Y OTROS

C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO - ORDINARIO (INCIDENTE DE

APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR)”, Expte. N° 28-68.981-

20.790/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 39 por la Dra. A.B.R., contra la resolución de fs. 38 y vta. que desestima la medida cautelar interesada.

El recurso se concede a fs. 40 y se expresan agravios a USO OFICIAL

fs. 41/45, a fs. 52 la apoderada de la actora ratifica la gestión de la Dra. R., a fs. 54 se solicita la remisión de los autos principales, quedando los autos en estado de resolver a fs. 58.

II- La apelante se agravia porque el a-quo no tuvo en cuenta todos los fundamentos vertidos al momento de promover la medida cautelar. También porque no se reconoció la existencia de verosimilitud del derecho, del peligro en la demora ni del daño irreparable.

Afirma que la verosimilitud de derecho fue acabadamente acreditada en autos. Cita jurisprudencia. Señala que los actores no pretenden un reajuste de haberes a través de la medida cautelar, sino el aseguramiento de su derecho alimentario, presentándose así el requisito de peligro en la demora y la irreparable lesión, que de no hacerse lugar a la medida, ocasiona a los derechos de los actores.

Alude a la vigencia de dos principios fundamentales para todo tipo de proceso: el principio de razonabilidad y el principio pro homine; refiere también a la lógica duración del proceso y a la actitud dilatoria de la demandada, lo que impone una rápida respuesta jurisdiccional.

Solicita, en definitiva, que se revoque la resolución recurrida y se haga lugar a la medida cautelar interesada.

III-

  1. En forma preliminar, cabe señalar que la Dra.

    D.A.S., apoderada de los actores, a fs. 30 de los autos principales sustituyó las facultades conferidas conforme poder oportunamente acompañado, a favor de la Dra.

    A.B.R..

    En virtud de dicha sustitución, admitida por el Sr.

    Juez Federal a fs. 34, la Dra. R. interpuso el recurso de apelación y expresó los agravios.

    Ya formado el incidente de medida cautelar, se intimó a la Dra. R. para que acompañe los instrumentos que acrediten su personería o la apoderada de los actores ratifique su gestión. Es así que a fs. 52 del incidente de apelación, la Dra. D.A.S. ratificó la sustitución de facultades oportunamente efectuada.

  2. De las constancias reseñadas surge que la Dra.

    R. ejerció la representación de los actores sin haber acompañado la escritura pública justificativa de la sustitución de facultades (cfr. art. 1184, inc. 7° Cód.

    Civil).

    No obstante, en este caso particular, la ratificación de dicha sustitución convalidó la gestión de la Dra.

    R., debiendo los apoderados ajustarse en lo sucesivo, a las prescripciones del art. 46 del CPCCN.

    IV-

  3. Que, los actores, personal pasivo de las Fuerzas Armadas, promueven medida cautelar innovativa a fin de que se les incorpore a sueldo los aumentos establecidos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, en relación a los arts. 53, 54, 74 y 94 de la ley 19.101.

    El a-quo, analiza los presupuestos de admisibilidad de toda cautelar y considera que la petición de los actores -

    que importaría un adelantamiento favorable de jurisdicción-

    en principio resulta contraria a la legitimidad que debe reconocérseles a los decretos que se tildan de ilegítimos,

    Poder Judicial de la Nación ello así considerando la presunción de legitimidad de que goza el accionar administrativo. En función de lo expuesto y de considerar que no se encuentran acreditados los recaudos de verosimilitud del derecho invocado ni de peligro en la demora, es que no hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada.

  4. Que, corresponde liminarmente destacar que el despacho de una medida innovativa procura atender situaciones particulares y en alguna medida excepcionales,

    en las que existe una...

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