Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 042375/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 42.375/22; ORELLANO, P.F. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 Y 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

SE

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “O., P.F. y otros c/ EN -M° de Seguridad-

PSA Dto. 836/08 y 2140/13 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Causa Nº 42.375/22, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que por sentencia del 26/06/23, la señora juez de primera instancia resolvió: i) hacer lugar -parcialmente- a la demanda interpuesta y, en consecuencia, ordenar al Estado Nacional -Policía de Seguridad Aeroportuaria- que incorpore al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos por actividad riesgosa, exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria y antigüedad y las compensaciones por vivienda, racionamiento,

    vestimenta y zona creados por los Decretos N° 836/08 y 2140/13 (y sus modificatorios). Asimismo, señaló que el crédito se regirá por las condiciones previstas en el art. 22 de la Ley N° 23.982, y los montos adeudados contemplarán intereses, de conformidad con la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (cfr. art. 10 del decreto 941/91 y art. 8º del decreto 529

    91), hasta su efectivo pago; ii) rechazar la pretensión respecto de la bonificación por presentismo; iii) distribuir las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza del tema en debate.

  2. Que, contra tal pronunciamiento, se alzan ambas partes. Los accionantes interpusieron recurso de apelación el 28/06/23

    , expresaron agravios el 14/07/23, los que fueron replicados por la Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    contraria el 10/08/23, y por la accionada el 29/06/23, exponiendo sus agravios el 09/08/23, siendo contestados por los actores el 14/08/23.

    Los demandantes -en apretada síntesis- se quejan de la tasa de interés aplicable, la capitalización de intereses y el régimen de distribución de costas de la anterior instancia.

    Por su parte, el Estado Nacional se agravia de que se lo condenara a incluir, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas correspondientes a los suplementos por actividad riesgosa,

    exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria y antigüedad, y las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona establecidos por los Decretos N° 836/08 y 2140/13, en el entendimiento que los suplementos y compensaciones allí creados,

    tienen carácter particular y son otorgados según circunstancias calificantes.

  3. Que así reseñada la materia venida en grado de apelación, de manera preliminar, debo recordar que no me encuentro obligado a seguir todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones propuestas a consideración de esta Alzada, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140;

    301 :970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº

    Planificación s/ proceso de conocimiento”, del 29/5/08; “Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986", del 21/5/09; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN - Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 21/10

    10; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRA- Comunicación “A” 5147

    y otro s/ proceso de conocimiento”, del 18/4/11; “N.M.A.A. c/ EN- DNM Disp 1207/11 – Legajo 13975- (S02:9068

    11) s/ medida cautelar (autónoma)”, del 25/8/11, “R.R.F. de firma: 24/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA III

    CAUSA N° 42.375/22; ORELLANO, P.F. Y OTROS c/ EN - M

    SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 Y 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

    FFAA Y DE SEG

    Omar c/ DGI s/ Recurso directo de organismo externo”, del 7/8/14,

    L., A.E. c/ DGI s/Recurso directo de organismo externo

    , del 7/5/15; “A.M.A.J. c/ EN –M

    Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, del 27/4/18,

    C., S. c/ EN -AFIP- s/ Proceso de Conocimiento

    , del 08/03/22¸ “Construmex SA c/ EN -DNV- s/ Proceso de Conocimiento”, del 08/11/22, entre otros).

  4. Que sentado ello, debo destacar que esta Sala ha decidido en la Causa Nº 48.697/2017, in re, “M., José

    Domingo y otros c/ EN -M° Seguridad- PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 25/11/20 en torno a: i) el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por actividad riesgosa y exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria, y las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona establecidos por los Decretos N° 836/08 y 2140/13 y ii) la tasa de interés aplicable -tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina- hasta su efectivo pago, no capitalizable.

    En atención a los fundamentos allí vertidos -a los que me remito en honor a la brevedad y a fin de evitar repeticiones innecesarias-, corresponde que se confirme la sentencia apelada en esos puntos.

  5. Que resta examinar si el temperamento apuntado resulta extensivo al suplemento por antigüedad de servicio, o si, por el contrario, sus particularidades aconsejan apartarse de tales postulados generales.

    En orden a ello, considero apropiado recordar que el Decreto Nº 836/08 (B.O. del 19/05/2008) estableció el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, donde en su artículo 106 dispone "El personal policial Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    podrá percibir, mientras permanezcan vigentes las...

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