Ejecución de la disposición que ordena el ingreso de delegados sindicales al establecimiento de KRAFT FOODS

BUENOS AIRES,

VISTO el Expediente Nº 1.342.216/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se ventila el conflicto suscitado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. en relación a su establecimiento ubicado en la Av. Henry Ford 3200, General Pacheco, Partido de Tigre, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que con fecha 28 de septiembre de 2009, según consta a fojas 146/148, en la audiencia llevada a cabo en dependencias del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con la participación de los titulares de las Carteras Laborales de la Nación y de esa Jurisdicción, de los respectivos funcionarios allí presentes, y de los representantes de las partes en conflicto, incluidos los integrantes de la Comisión Interna del establecimiento, las autoridades laborales resolvieron, entre otros puntos, lo siguiente: “5. Se intima a la empresa a que garantice a los delegados suspendidos el ejercicio de sus funciones en el establecimiento, en los términos y efectos del artículo 30 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551, bajo apercibimiento de ley. Asimismo, estas autoridades administrativas expresan su reconocimiento a que continúen participando y negociando en tal carácter, en el marco de esta mesa de negociación”.

Que el artículo 30 del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551, en su parte pertinente, prescribe: “El empleador podrá liberar de prestar servicios al trabajador amparado por las garantías previstas en los artículos 40, 48 o 50 de la ley, en cuyo caso deberá comunicarlos, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y mantener el cumplimiento de la totalidad de los deberes que la ley o convenciones colectivas ponen a su cargo, como consecuencia de la relación laboral; así como el de aquellos que le impone el artículo 44 de la ley de modo directo y los artículos 40 y 43 como correlato de los derechos del representante, cuando se tratare de un delegado en ejercicio de su función”.

Que el texto de la norma citada refleja, sin margen de duda, el objetivo de garantizar la actuación de estos representantes sindicales, sin perjuicio de la suspensión de la prestación laboral. La referencia a los artículos 40, 43 y 44 de la Ley N° 23.551, dedicados a regular la función de los delegados de personal, comisiones internas y organismos similares en el lugar de trabajo, sus derechos de ejercicio y las consiguientes obligaciones que poseen los empleadores para facilitar esa tarea, resultan concluyentes.

Que de acuerdo a las inspecciones realizadas con fecha 30 de septiembre de 2009, cuyas actas obran a fojas 149/152, de estas actuaciones, la empresa no ha permitido el ingreso al establecimiento de personas que se encuentran alcanzadas por lo establecido en punto 5 del acta antes aludida.

Que con fecha 1° de octubre de 2009, según consta a fojas 153/155, en la audiencia llevada a cabo en la sede de esta Cartera Laboral, con la presencia de los titulares de ambos Ministerios ya citados, la Secretaria de Trabajo y el Jefe de Gabinete de Asesores de la Cartera Nacional y el Subsecretario de Trabajo y el Director Provincial de Relaciones Laborales de la Cartera Provincial y los representantes de las partes en conflicto, incluidos los integrantes de la Comisión Interna del establecimiento, las autoridades laborales se expidieron en relación al acta firmada el día 28 de septiembre de 2009. Al respecto, establecieron lo siguiente: “5) Visto que de las inspecciones que ambos Ministerios de Trabajo han efectuado, se constata el no ingreso de los delegados involucrados en el punto 5 estas autoridades administrativas RESUELVEN: a) Conminar a la empresa a cumplir con lo establecido en el punto 5 referido y permitir a los delegados el ejercicio de sus funciones en el establecimiento y b) iniciar el sumario respectivo par aplicar las sanciones establecidas en el artículo 4to. Inciso a) del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo aprobado por la Ley 25.212” (fojas 154). La empresa quedó notificada en el acto de lo allí dispuesto.

Que asimismo, según...

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